Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 30 de Diciembre de 2020, expediente FCB 007300/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “O., C.E. c/ PREVENCIÓN SALUD S.A. y otro – Prestaciones Farmacológicas”

doba, treinta de diciembre del año dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “O., C.E. c/ PREVENCIÓN

SALUD S.A. y otro – Prestaciones Farmacológ icas” (Expte. N° FCB

7300/2020/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las demandadas en contra del proveído de fecha 26 de agosto de 2020 dictado por el señor Juez Federal nº 2 de C. que concede la medida cautelar solicitada por el amparista y ordena a las demandadas a que suministren la droga indicada RIVAROXABÁN 20mg x 28 comprimidos con cobertura del 40% hasta marzo del año 2021, resultando ajeno al afiliado el convenio interno de las accionadas que deberán hacer entre ellas.

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el proveído de fecha 26/8/2020 dictado por el señor Juez Federal nº 2 de C., que concede la medida cautelar solicitada por el actor, interponen recurso de apelación ambas demandadas, Prevención Salud S.A. y Obra Social Witcel.

    El día 31/8/2020 el doctor C.A.J., en representación de Prevención Salud S.A. apela y expresa agravios. Se queja el apelante porque la droga R. no se encuentra dentro del Programa Médico Obligatorio por lo que no es obligación de su representada la cobertura de la misma, no existiendo en este caso verosimilitud del derecho. Pide se haga lugar al recurso de apelación deducido y se revoque por contrario imperio la medida cautelar, con costas.

    Por su parte, el doctor J.G.D.C.,

    por la Obra Social Witcel, con el patrocinio del doctor C.A.J., apela la medida cautelar ordenada agraviándose por la vía procesal elegida por Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “O., C.E. c/ PREVENCIÓN SALUD S.A. y otro – Prestaciones Farmacológicas”

    inadmisible e improcedente por no encontrarse acreditado la existencia de los presupuestos de hecho y derecho previstos en la Constitución Nacional, por no haber agotado la vía administrativa. Se queja también por considerar que la prestación solicitada no tiene cobertura por no encontrarse en el Programa Médico Asistencial, no pudiendo condenarse a su mandante a cumplir con prestaciones en exceso a sus obligaciones legales. Sostiene que el Inferior no ha tenido en cuenta la responsabilidad patrimonial de la Obra Social, que se encuentra sometida al cumplimiento de normas específicas, en cuanto a la administración de aportes y contribuciones que administra y que por ello no puede brindar más prestaciones desiguales entre los afiliados ni contar con fondos para su financiamiento.

    Considera que no se ha acreditado la verosimilitud del derecho ya que no existe constancia que permita llevar a convencimiento alguno del presunto derecho del actor, ni puede constatarse el peligro en la demora. Solicita se revoque la...

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