A, C A c/ C P D N 111/17 Y OTRO s/PRUEBA ANTICIPADA
Fecha | 20 Septiembre 2023 |
Número de expediente | CIV 059983/2023/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
59983/2023
A, C A c/ C P D N 111/17 Y OTRO s/PRUEBA ANTICIPADA
Buenos Aires, de septiembre de 2023.- JMB
AUTOS Y VISTOS:
Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolucion de fs. 21 que desestimó la medida preliminar y anticipada requerida en el escrito de inicio. El memorial luce a fs. 25.
Sabido es que las medidas previstas por los arts. 326 y 327 del Código Procesal tienden a recoger pruebas útiles para un proceso futuro o en trámite, tienen por objeto procurar, a quien ha de ser parte en un futuro juicio, el conocimiento de hechos o informaciones que le son indispensables para constituir regularmente el proceso y que no podría obtener sin la intervención de la jurisdicción (conf. C., "Diligencias Preliminares en el Proceso Civil", pág. 11).-
La tutela jurisdiccional no consiste sólo en que el litigante acceda a los Tribunales, sino en que al final de un proceso obtenga la aplicación del ordenamiento jurídico sobre la situación para la que lo reclama (conf. A.A., "Las Diligencias Preliminares en el Proceso Civil", pág. 36 vta.).
Las medidas preliminares facilitan la adecuada interposición y el desarrollo del proceso hacia la sentencia de fondo.
En definitiva, se buscan los datos cuyo conocimiento es necesario para poder dar vida al proceso con ciertas garantías de éxito,
Fecha de firma: 20/09/2023
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
entendiendo por tal la posibilidad de llegar a obtener una resolución de fondo: legitimación, competencia, procedimiento adecuado.
Ahora bien, la mayor confusión conceptual tanto en la práctica como en la doctrina se ha venido produciendo al no distinguir las diligencias preparatorias de un proceso propiamente dicho, con la posibilidad, admitida en los códigos de producir prueba anticipada, es decir con anterioridad al período probatorio correspondiente.
Este procedimiento probatorio, de excepción, no constituye estrictamente una diligencia preparatoria. Se trata, por el contrario, de un concepto perfectamente definido y que atañe a la prueba. (conf. F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tomo 2, pág. 286).-
En la especie, el Sr. A solicita que se "se proceda a la comprobación judicial del estado físico de ruina parcial/total de la unidad funcional 19 del piso 5, a efectos de patentizar la imposibilidad de la utilización de la vivienda para el uso normal y habitual.
En este sentido, se ha sostenido que "... tampoco la prueba anticipada tiene por objeto preparar la demanda o la regularidad de la...
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