Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Marzo de 2018, expediente CIV 072962/2008/CA002

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 72962/2008 C., A. c/C., P.C. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS Juzgado 96 - Sala G - R. 072962/2008/CA002 Buenos Aires, de marzo de 2018.- RV VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución dictada a fs. 686/687 rechazó la pretensión introducida por la citada en garantía “Caja de Seguros Sociedad Anónima”

    a fs. 654, en punto a la aplicación del límite previsto en el artículo 730 del CCyCN respecto de la responsabilidad por las costas del proceso, por considerar que dicha compañía aseguradora no hizo mención ni reserva alguna en relación a la facultad de hacer valer esa norma, en ocasión de suscribir el acuerdo transaccional de fs. 573 que puso fin al litigio, circunstancia que -a criterio del Sr. Juez de grado- fue tenida en cuenta para arribar a tal convenio y que, de ser soslayada, podría afectar los intereses de la parte actora, en tanto ésta quedaría expuesta a tener que satisfacer los honorarios de su propia letrada patrocinante, en la medida en que excedan las sumas objeto de prorrateo.

    Contra ese decisorio, interpuso recurso de apelación la referida citada en garantía, quien fundó sus agravios a fs. 691, los que fueron replicados por la parte actora y por el letrado apoderado de “Paraná

    Sociedad Anónima de Seguros” a fs. 693 y 697, respectivamente. En dicho memorial, sostiene la recurrente que no era necesario efectuar reserva alguna en torno a la aplicación de la norma invocada, a la vez que también cuestiona que se hubiera avanzado en el análisis de un acuerdo extremadamente claro en relación a las obligaciones asumidas por las partes y que se presumiera una suerte de renuncia de su parte a oponer el mentado límite.

  2. De las constancias de autos surge que, con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva de fs. 557/566, que admitió

    parcialmente la demanda articulada y condenó a las codemandadas, al tercero citado y a “Caja de Seguros Sociedad Anónima” a abonar a la actora la suma de $ 211.000, con más los intereses allí fijados, la accionante Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 19/03/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13511092#200950025#20180313082704501 y la referida compañía aseguradora celebraron el convenio glosado a fs.

    573, por medio del cual esta última desistió de la apelación interpuesta contra dicho pronunciamiento y se avino a abonar a aquélla el importe de $

    648.000, asumiendo asimismo el...

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