Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Noviembre de 2023, expediente CCF 008169/2023/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 8169/2023/CA1 "C., C. c/ OSDE s/ amparo de salud".

Juzgado Nº: 5

Secretaría Nº: 10

Buenos Aires, de noviembre de 2023.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 61/73

por la demandada –cuyo traslado fue contestado a fs. 85/93– contra la decisión del 1-8-2023 (fs. 56), y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada a fs. 13/35 –punto IX– y ordenó a la demandada que en el plazo de dos días otorgara a la actora la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con óvulos propios, eventual criopreservación de embriones y su mantenimiento, en el centro médico GEGYR, tal como lo prescribió el médico tratante, con los límites previstos por el art. 8

    –tercer párrafo- del decreto 956/13. Empero, difirió para la sentencia definitiva la procedencia de la técnica PGT-A.

  2. Esta decisión es apelada por OSDE quien cuestiona la verosimilitud del derecho invocado. Sostiene que el límite de cobertura establecido en la ley 26.862 y en su decreto reglamentario es de tres técnicas de reproducción médicamente asistida de alta complejidad de por vida, en sentido concordante con el criterio del Ministerio de Salud en los informes que menciona, sin perjuicio del conocimiento del fallo plenario de esta Cámara y de lo decidido por la Corte Suprema en la materia. Destaca que la actora alcanzó el límite de edad de la mujer dispuesto en la resolución 1044/2018 de cuarenta y cuatro años al momento de acceder al tratamiento con óvulos propios y que en la actualidad cuenta con 45 años. Añade que está a su disposición la cobertura de un tratamiento con donación de gametos a través de los prestadores contratados a tal fin.

    Aduce que el peligro en la demora tampoco ha sido acreditado y que el carácter innovativo de la medida exigía mayor celo en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión,

    habida cuenta de la coincidencia entre su objeto y el de la acción de amparo.

  3. En primer lugar, se debe señalar que la negativa de la demandada a la cobertura del tratamiento reclamado se funda en la edad de la actora y en el límite determinado en la Resolución 1044

    2018 del Ministerio de Salud para los tratamientos de fertilización Fecha de firma: 28/11/2023

    Alta en sistema: 01/12/2023

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    asistida con óvulos propios, postura asumida tanto al responder a la intimación previa formulada a fs. 36 (cfr. escrito de fs. 41/49), como en su memorial.

    El art. 1° de la mencionada resolución establece que "…

    todo tratamiento de reproducción médicamente asistida con óvulos propios se realizará a mujer de hasta CUARENTA Y CUATRO (44) años de edad al momento de acceder a dicho tratamiento, salvo prescripción médica en contrario (ver publicación en B.O. 5-6-18; el destacado no está en el original).

    De las constancias de la causa...

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