Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Marzo de 2018, expediente CCF 009806/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 9806/2017/CA1 -

I- “C, C C/ OSDE S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 6 Secretaría N° 11 Buenos Aires, de marzo de 2018.

Y VISTO:

  1. El conflicto negativo suscitado a raíz de las declaraciones de incompetencia decididas por los magistrados a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 6 (conf. fs. 32/33) y el Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín (conf. fs. 39/41); y que esta Cámara es llamada a resolver en razón de haber prevenido el juez de primera instancia de este fuero (art. 24, inc. 7°, del decreto 1285/58) y b) el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 79/90 -contestado a fs.

    93/98-, contra la resolución de fs. 52/53; y CONSIDERANDO:

    1. En primer lugar, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho reiteradamente que para determinar la competencia de los tribunales corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 340:400, 620, 815, 819; esta S., causas 6741/15 del 9.4.16, 55/15 del 1°.12.16, 43/16 del 14.2.17, 8026/16 del 14.3.17, 2635/16 del 28.3.17; entre otras).

    2. Desde esta perspectiva, se debe señalar que los actores -en representación de su hija menor de edad- solicitaron el dictado de una medida de no innovar -con expresa reserva de iniciar una acción de amparo para resolver la cuestión de fondo- a fin de que se ordene a la Organización de Servicios Directos Empresarios -OSDE- mantener la prestación de medicina prepaga en las mismas condiciones y términos que existían al mes de noviembre de 2017. Manifestaron que la demandada les notificó que debían abonar un valor de cuota diferencial de Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #31094072#199724086#20180314094129619 $ 32.381 a partir de noviembre de 2017 -mes en el que su hija fue diagnosticada con autismo- y que les resulta imposible pagar, por lo que podría afectarse el tratamiento integral en psicología y terapia ocupacional que realiza la menor.

      Explicaron que la patología de la niña fue determinada un año después de la afiliación y que no se trató de una enfermedad preexistente no declarada, como adujo la accionada en el intercambio epistolar (conf. fs. 25, apartados I y II).

    3. Ello sentado, corresponde advertir que el art. 5°, inc. 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, establece, en materia de competencia territorial, que el fuero principal está determinado por el lugar en que debe cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme a los elementos aportados en el juicio y, en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato siempre que el demandado se encuentre en él, aunque sea accidentalmente, en el momento de...

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