Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 20 de Agosto de 2014, expediente FMP 042008495/2012

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 38974/2014 RICARDO NINI SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de septiembre de 2014.- MSU Y VISTOS:

  1. Por ello y en atención a lo establecido en los artículos , , , 19, 20, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839 y ponderando la naturaleza del juicio, su monto (impuesto y accesorios no condonados)

    con la reducción prevista en el art. 20 de la ley del arancel -atento el modo anormal de terminación del proceso-, la importancia de la cuestión –acogimiento a la ley 3451/13- y la entidad de las labores desarrolladas y que se han cumplido sólo dos etapas del proceso ante el Tribunal Fiscal y que los porcentajes que se establecen en el referido artículo 7° de la ley de arancel, comprenden la actuación en un proceso en el que se hayan cumplido todas las etapas, REDUCENSE a las sumas de PESOS SETECIENTOS VEINTIUN MIL CIEN ($721.100) y de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($288.400), respectivamente, los honorarios de la dirección letrada y representación fiscal.

  2. En atención a lo dispuesto en el artículo 3º primera parte e inciso e) del decreto ley 16.638, la entidad de la tarea desempeñada y la importancia de la cuestión sobre la que hubo de expedirse la perito nombrada en autos, contadora A.L.L. de González, como así también, la adecuada proporción que deben guardar los emolumentos de los peritos con los de los honorarios fijados al resto de los profesionales que actuaron durante la sustanciación del proceso, REDUCENSE a la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS ($162.300) los honorarios regulados a su favor.

    Fecha de firma: 02/09/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Regístrese y devuélvase para su notificación en la instancia de origen.

    ROGELIO W.

    VINCENTI JORGE EDUARDO MORÁN MARCELO DANIEL DUFFY Ante mi Fecha de firma: 02/09/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

  3. La naturaleza de los agravios que plantea el accionado permite su desarrollo de manera conjunta. El análisis del escrito de apelación del EMGA revela que lo que se cuestiona es que se haya hecho lugar a la acción sin que su parte haya incurrido en un actuar ilegítimo o arbitrario, y que se obligue a su parte a entregar a la accionante la totalidad de la información concerniente a su persona existente en los archivos de la Armada, cuando –según afirma- la documentación que le fue facilitada es la única que posee la Armada Argentina.

    Se puede ver todos sus agravios están orientados a cuestionar la interpretación efectuada por el sentenciante de grado respecto de las circunstancias de la causa.

    Fecha de firma: 20/08/2014 Firmado por: JORGE FERRO 2 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En primer lugar, atendiendo a la normativa invocada por el recurrente (art.

    40, incisos 1º y 6º, de la Reglamentación del Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas) debo manifestar que asiste razón al demandado en cuanto expone que su parte no se encuentra obligada a incorporar al legajo personal de los agentes todo trámite en el que estos intervengan durante el transcurso de la relación laboral, pues sólo deben asentarse en él aquellos documentos que revistan mayor interés. Por ejemplo, en el caso de un sumario o actuación administrativa que hubiere dado origen a la imposición de una sanción disciplinaria, no se agrega todo el expediente sino sólo un original o copia de la parte dispositiva (cfr. art. 40, inc. 6º, apartado “g”).

    La circunstancia aludida en el acápite anterior pudo llevar al EMGA, frente a la solicitud de la actora, al convencimiento de que su parte cumplía con lo pedido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR