Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 6 de Septiembre de 2023, expediente CIV 042227/2017
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala E |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E
42227/2017
C., A.D.C.c.M., N. P. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de septiembre de 2023.ib VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
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Por la resolución dictada el 4 de mayo de 2023, la Sra.
Jueza de grado hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por los demandados y su aseguradora.
Contra esa resolución, la parte actora dedujo un recurso de apelación que fundó mediante el escrito presentado el 13 de junio de 2023 y contestado el día 26 del mismo mes y año.
En su memorial, la recurrente cuestiona dos aspectos de la interlocutoria recurrida.
Por una parte, se queja por cuanto la Sra. Jueza de grado empezó a contar el plazo de la prescripción desde el momento del hecho y no desde que le dieron el alta hospitalaria. Sostiene que antes de este evento no se encontraba en condiciones de demandar y que el daño no se había tornado cierto.
Por otra parte, se queja por cuanto en la anterior instancia no se consideró a la mediación como una interpelación al deudor en los términos del artículo 3986 del Código Civil y no se tuvo por suspendido el plazo de la prescripción durante el plazo previsto por la norma.
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Dados los términos del primero de los agravios, es preciso poner de manifiesto la distinción entre dos supuestos diversos que merecen una solución distinta a los fines del cómputo del plazo de la prescripción: a) cuando el perjuicio que tiene carácter de unitario,
comienza y en el decurso del tiempo se agrava; y b) cuando hay continuidad y suspensión del tiempo para la prescripción (Compagunucci de Caso, R., “Daño continuado y prescripción de la acción”, RCyS 2018-3,p.11).
Fecha de firma: 06/09/2023
Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
El daño continuado tiene como característica su proyección temporal y cierta permanencia: el efecto dañoso se alarga en el tiempo mientras no cesa su causación. En este supuesto, el curso de la prescripción comienza en el momento de la conclusión del hecho y de sus efectos (C. de Caso, op. cit.).
En cambio, cuando ni el agravamiento del daño, ni los nuevos perjuicios implican una nueva causa generadora de responsabilidad, no dan lugar a una nueva acción que pueda prescribir a partir de entonces. En estos supuestos, la prescripción comienza a correr desde que el perjuicio se volvió cierto aun cuando pueda ser futuro (M.I., J., “De nuevo sobre la prescripción de los daños sobrevinientes y de los continuados”, LL 1988-D , 102;
CNCivil Sala “F”, “P., J.C. c/ General Paz Hotel S.A.”
–voto del Dr. Zannoni- de octubre de 2013, expediente...
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