Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 6 de Septiembre de 2023, expediente CIV 042227/2017

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

42227/2017

C., A.D.C.c.M., N. P. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2023.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Por la resolución dictada el 4 de mayo de 2023, la Sra.

    Jueza de grado hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por los demandados y su aseguradora.

    Contra esa resolución, la parte actora dedujo un recurso de apelación que fundó mediante el escrito presentado el 13 de junio de 2023 y contestado el día 26 del mismo mes y año.

    En su memorial, la recurrente cuestiona dos aspectos de la interlocutoria recurrida.

    Por una parte, se queja por cuanto la Sra. Jueza de grado empezó a contar el plazo de la prescripción desde el momento del hecho y no desde que le dieron el alta hospitalaria. Sostiene que antes de este evento no se encontraba en condiciones de demandar y que el daño no se había tornado cierto.

    Por otra parte, se queja por cuanto en la anterior instancia no se consideró a la mediación como una interpelación al deudor en los términos del artículo 3986 del Código Civil y no se tuvo por suspendido el plazo de la prescripción durante el plazo previsto por la norma.

  2. Dados los términos del primero de los agravios, es preciso poner de manifiesto la distinción entre dos supuestos diversos que merecen una solución distinta a los fines del cómputo del plazo de la prescripción: a) cuando el perjuicio que tiene carácter de unitario,

    comienza y en el decurso del tiempo se agrava; y b) cuando hay continuidad y suspensión del tiempo para la prescripción (Compagunucci de Caso, R., “Daño continuado y prescripción de la acción”, RCyS 2018-3,p.11).

    Fecha de firma: 06/09/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    El daño continuado tiene como característica su proyección temporal y cierta permanencia: el efecto dañoso se alarga en el tiempo mientras no cesa su causación. En este supuesto, el curso de la prescripción comienza en el momento de la conclusión del hecho y de sus efectos (C. de Caso, op. cit.).

    En cambio, cuando ni el agravamiento del daño, ni los nuevos perjuicios implican una nueva causa generadora de responsabilidad, no dan lugar a una nueva acción que pueda prescribir a partir de entonces. En estos supuestos, la prescripción comienza a correr desde que el perjuicio se volvió cierto aun cuando pueda ser futuro (M.I., J., “De nuevo sobre la prescripción de los daños sobrevinientes y de los continuados”, LL 1988-D , 102;

    CNCivil Sala “F”, “P., J.C. c/ General Paz Hotel S.A.”

    –voto del Dr. Zannoni- de octubre de 2013, expediente...

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