Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 18 de Octubre de 2017, expediente FCB 036986/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “C.C., M.S. C/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) – AMPARO LEY 16.986”

doba, dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “C.C., M.S. C/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) – AMPARO LEY 16.986” (Expte. Nº

36986/2017/CA1), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica de la parte demandada en contra de la providencia de fecha 18 de agosto de 2017 dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba mediante la cual se dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la amparista y en consecuencia, intimó a la Obra Social de Petroleros (OSPE) para que en el término de 3 días procesa a restablecer la cobertura del grupo familiar en el Hospital Privado Centro Médico Córdoba, conforme el plan de afiliación contratado OSPE-D35 (fs. 24/24vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a todo, corresponde hacer una breve síntesis de los hechos acaecidos en la causa. Vemos así que la presente acción es articulada por el señor S.A.H y la señora C.C., M.S. – ambos por derecho propio- en contra de la Obra Social de Petroleros (OSPE) con el objeto que se disponga mantener las mismas condiciones, modalidad de cobertura, servicios, prestadores y costos del Plan de Afiliación OSPE-D350, al que se encuentran adheridos, dejando sin efecto los cambios implementados unilateralmente a partir del mes de Julio de 2017 . Sostienen que son Afiliados a la Obra Social de Petroleros como adherentes al plan OSPE-D-350 desde el año 2011 cuando la demandada incorporó a los afiliados al Plan de Salud del Hospital Privado. Invocan que cuando el aludido plan de salud dejó

    de existir fueron traspasados a OSPE, quien les aseguró la continuidad de los Fecha de firma: 18/10/2017 mismos servicios y modalidad de cobertura que poseían. Manifiestan que Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #30233436#190909551#20171018113303680 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “C.C., M.S. C/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) – AMPARO LEY 16.986”

    desde hace más de 30 años son pacientes regulares del Hospital Privado de Córdoba, encontrándose en dicha institución sus médicos de cabecera, antecedentes e historia clínica y que ambos son hipertensos, concurriendo regularmente al médico cardiólogo siendo además la señora C.C.,M.S., diabética. Que en forma intempestiva la obra social decidió modificar abruptamente el plan de afiliación al que se encontraban adheridos. Destacan que el Hospital Privado continua siendo prestador de OSPE, pero la demandada había decidido que no sea para aquellos afiliados al Plan D-350, quienes paradójicamente son afiliados adherentes por haber pertenecido al Plan de Salud del Hospital Privado, desconociendo su antigüedad en la afiliación. Expresan además que, para continuar con las mismas prestaciones debían optar por el Plan D-400, cuyo costo les resulta inaccesible. Solicitan medida cautelar urgente a fin que se proceda a mantener las mismas condiciones, modalidad de cobertura, servicios, prestadores y costos del Plan de Afiliación OSPE-D350 HPC, al que se encuentran adheridos, dejando sin efecto los cambios implementados unilateralmente a partir del mes de julio de 2017 . Finalmente, hacen reserva del Caso Federal.

    Con fecha 18 de agosto de 2017 el juez de grado declara en principio admisible el trámite correspondiente a la acción de amparo y hace lugar a la medida cautelar solicitada por los accionantes (fs. 24/24vta.).

    Contra dicho decisorio, interpone recurso de apelación el apoderado de la parte demandada (fs. 31/34), siendo concedido el mismo con carácter devolutivo por el Juez de grado (fs. 38) y refutados los agravios por los amparistas en tiempo propio (fs. 39/42vta.).

    Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #30233436#190909551#20171018113303680 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “C.C., M.S. C/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) – AMPARO LEY 16.986”

    Radicados los presentes obrados ante esta Alzada, se corre vista al señor F. General a los fines de que se expida sobre la competencia (art. 31 inc “e” de la Ley 27.148). Evacuada la vista conferida, dictamina a fs. 87/88 manifestando que “… es claro que la materia del pleito no se ubica en el ámbito del derecho fundamental a la salud, sino más bien en el ámbito de las relaciones contractuales privadas que unen a la actora con la demandada. En este contexto, debe declararse la incompetencia del fuero federal para entender para entender en las actuaciones”.

  2. Ahora bien, conforme el art. 352 del CPCCN “…la incompetencia de la justicia federal que podrá ser declarada por la Corte Suprema cuando interviniere en instancia originaria y por...

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