Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 31 de Octubre de 2016, expediente CIV 023141/2014

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “C. E. Y OTRO c/ C. M. Y OTRO s/ REMOCION DE ADMINISTRADOR” (J.H.)

Expte. N° 23.141/2014 -J. 75-

RELACION N° 023141/2014/CA001.-

Buenos Aires, octubre de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la parte actora, contra la resolución de fs. 145, en la cual la Sra.

    juez de primera instancia establece que no existe elemento que justifique la intervención judicial a los fines del dictado de una sentencia de mérito dado que la cuestión fáctica en debate resulta por imperio del derecho.-

  2. En primer lugar, corresponde señalar que el objeto de las presentes actuaciones no fue expresado con claridad a la hora de promoverse la demanda.-

    En tal sentido, al describir el objeto de la acción se indica tiene como fin la remoción del administrador del condominio y la designación de uno nuevo (cfr. fs. 7, pto. I).-

    Ahora bien, al concluir el relato de los hechos las accionantes manifiestan que “…es imprescindible promover la acción judicial a efectos de que por mayoría en el condominio se designe a la persona o personas que ejercerán la administración del inmueble” (cfr. fs. 8 vta.).-

    En el petitorio se repite esta imprecisión, pues allí se solicita la convocatoria de las partes a una audiencia con urgencia con el apercibimiento de que en caso de incomparecencia se resolverá con las partes que concurran (cfr. fs. 9 vta. pto. 2°) y también se requiere que “…

    Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #19627737#165335706#20161031095421058 oportunamente se haga lugar a la acción y designe judicialmente administrador del inmueble…” (cfr. fs. 9 vta. pto. 3°).-

    Sin embargo, en sucesivas presentaciones, la actora indica que el objeto del juicio se agota con la convocatoria a audiencia de condóminos (cfr. fs. 103, fs. 105, fs. 111, fs. 116 y fs. 119), postura que reafirma en el escrito de fundamentación del recurso bajo análisis.-

    Si bien al convocar a la audiencia preliminar se citó el art. 2706 del Código Civil y el art. 1994 del Código Civil y Comercial (cfr. fs. 139), lo cierto es que en el acta de fs. 143 no consta que se haya celebrado la asamblea de condóminos requerida por la recurrente.-

    Así las cosas, corresponde interpretar que el objeto de las presentes actuaciones ha sido el de obtener por vía judicial la reunión de...

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