Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Marzo de 2022, expediente CIV 072893/2005/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

72893/2005 C. A. c/ C. J. A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 18 de marzo de 2022.- JN

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo del acuse de caducidad de segunda instancia formulado a fs. 334 (30/12/21) por la citada en garantía. Corrido el traslado de ley pertinente (fs. 335 – 07/02/22 – y cédula de notificación electrónica N° 22000051234727 de la misma fecha), el mismo fue evacuado por la actora a fs. 336/338 (17/02/22).

  1. Señala la aseguradora en su acuse que su contraria no impulsa el proceso desde el 15/07/21 cuando solicitó turno para ver el expediente y que el último proveído data de fecha 04/08/21.

  2. Por su parte, la actora solicita en su conteste el rechazo del acuse de caducidad, señalando – en somera síntesis de sus argumentos - que su parte solicitó un turno al juzgado para extraer fotocopias, atento a la imposibilidad de digitalización de una cédula,

    turno que, según su parte, no fue otorgado, pese a haber efectuado presentaciones al respecto. Asimismo, alega que la sentencia no se encuentra firme por no haberse podido diligenciar la cédula al codemandado rebelde. Por otra parte, manifiesta que el plazo de caducidad debería ser de seis meses, entendiendo que la incompleta notificación de la sentencia de primera instancia y el despacho que ordena notificar hacen imposible la tramitación de la segunda instancia. Hace alusión al principio de indivisibilidad de la instancia,

    al carácter restrictivo del instituto y a la situación extraordinaria de pandemia. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Fecha de firma: 18/03/2022

    Alta en sistema: 21/03/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

  3. L. cabe señalar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.

    La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia.

    Por otra parte, nuestro Máximo Tribunal ha establecido que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter (CSJN,

    Fallos, 323:3204, y ED 196-673, N° 3 y 4). (Ver, asimismo, esta S. en autos “.,

  4. A. c/ Z., S.A. s/ daños y perjuicios” (Expte. N°

    81.884/2016), del 08/02/22).

    La segunda instancia se abre con la concesión del recurso y al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder ese derecho, lo que ocurre sino lo activa dentro del plazo de tres meses a que alude el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  5. En primer...

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