Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Febrero de 2019, expediente CIV 088112/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “C., C. A. c/ A., J.M. s/ Alimentos” (expte. n°

88.112/2017 – J. n° 87)

Buenos Aires, de febrero 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 109, por el señor A. contra la decisión de fojas 107/108 que fijó en concepto de alimentos extraordinarios el importe de $ 5.000 a fin de afrontar los gastos en concepto de libros escolares a favor de su hijo M.L.A. y dispuso que los gastos que correspondan por renovación del alquiler de la vivienda donde vive el niño con su madre y/o los de mudanza sean abonados por ambos progenitores y por mitades en la proporción que corresponda al menor de edad.

Con el memorial obrante a fojas 119/124, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 125 fue contestado a fojas 126/128. Solicita se modifique la decisión de grado por las razones allí expuestas. Solicita, asimismo, se lo releve de pagar la cuota correspondiente al mes de enero en lo que respecta al dinero en efectivo en razón que M.L. pasa todo el mes de vacaciones con el apelante. Se queja, además por la forma en que fueron impuestas las costas.

II – De acuerdo con lo normado por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.

Lo concreto se refiere a decir cual es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del a-quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf. Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales...”, t. III, páginas 351 y sus citas).

No puede considerarse agravio, en los términos exigidos por la norma citada, el mero desacuerdo con lo resuelto por no haber seguido el juez el desarrollo argumental oportunamente planteado en la anterior instancia.

Fecha de firma: 08/02/2019 Alta en sistema: 12/02/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #30997588#226006407#20190206101834947 Esto es lo que sucede en la especie, el...

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