Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 9 de Febrero de 2023, expediente FLP 012027/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 09 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N° 12027/2021/CA1,

caratulado: “C.A.E.C. c/ Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) s/AMPARO LEY 16.986, procedente del Juzgado Federal de Quilmes.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. La Sra. A.E.C.C., en representación de su hija menor M.F.G. DNI 56.256.862, promovió acción de amparo contra el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA) y en forma subsidiaria contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires con el objeto que otorgue cobertura integral a las prestaciones médicas que la niña necesita.

    Hizo saber que su hija padece "Epilepsia. Presencia de dispositivo para drenaje de líquido cefalorraquídeo.

    H. congénito. Retraso mental moderado. Parálisis cerebral infantil", lo que afecta seriamente su conducta diaria y su vida de relación.

    Destacó que, a raíz de su diagnóstico, el médico tratante de su hija ordenó el siguiente tratamiento:

    "solicito acompañante terapéutico de lunes a viernes, 20

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    horas semanales. Periodo junio diciembre 2021"; siendo lo ideal para afrontar la patología que la aqueja.

    Resaltó, la importancia de contar con la mencionada terapia en sus actividades diarias pues es esencial para fomentar y sostener su desarrollo, ya que, en caso de ausencia del acompañante, su conducta cambia drásticamente; es decir que la falta de la mencionada terapia le genera trastornos de conducta y de comunicación, lo cual dificulta su vida de relación,

    repercutiendo en su estado de ánimo general. Todo ello,

    con peligro de no poder adaptarse a su ámbito social diario, lo que podría ocasionarle trastornos mayores,

    significando un claro retroceso en el largo camino de su rehabilitación.

    Indicó que luego de diversas averiguaciones realizadas y de varias experiencias negativas de por medio, encontró la institución APREDIS SRL, la cual es especializada en brindar el servicio de acompañamiento terapéutico, otorgando un servicio integral para tratar el cuadro médico que su hija requiere, por lo que decidió

    elegirla; y que con fecha 03/08/2021, con la orden médica junto con el plan de tratamiento y presupuesto emitidos por la misma se presentó ante IOMA a fin de realizar el trámite correspondiente, ingresando el mismo bajo n°

    EXC0665849772/21.

    Fecha de firma: 09/02/2023

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    Así, ante el tiempo transcurrido y la falta de respuesta, remitió carta documento con fecha 19/08/2021,

    que tampoco obtuvo contestación.

    Por todo ello, acompañó documental que respalda sus afirmaciones, copia de su DNI y el de su hija, copia del certificado de discapacidad de la menor, ordenes médicas,

    presupuestos y carta documento; fundó su pretensión en derecho, hizo reserva del caso federal y solicitó el dictado de una medida cautelar que satisfaga las necesidades y los requerimientos de la menor.

  2. Previa vista a la Sra. Fiscal Federal a fin de que se expida sobre la competencia, postuló en su dictamen evacuatorio que la misma debía aceptarse.

    Se aceptó la competencia atribuida para entender en la presente acción, haciéndose lugar a la medida cautelar impetrada por la actora, consistente en que la obra social demandada Instituto de Obra Médica Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA)proceda a otorgarle a la niña M.F.G., la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico de lunes a viernes, 20 horas semanales, por el periodo junio/diciembre de 2021, a brindarse por la institución APREDIS SRL, de conformidad con las prescripciones médicas obrantes en autos;

    ordenándose a la parte demandada la producción del informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986.

    Fecha de firma: 09/02/2023

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    Posteriormente, se corrió vista a la Sra. Defensora Pública Oficial de Q., quien asumió la representación complementaria de la menor.

  3. Los apoderados del Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires, contestaron el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986, a través del cual requirieron se disponga el rechazo del presente amparo,

    refiriendo que no corresponde autorizar la prestación de manera tercerizada a empresas en este caso APREDIS SRL- y que si bien la prestación le corresponde a la afiliada por el diagnóstico y su particularidad, la falta de autorización de la misma obedece a que no procede la autorización de la prestación a empresas puesto que se desconoce los A.T. reales que llevarían a cabo la función, en resguardo de los afiliados.

    Posteriormente, y ante el requerimiento de la actora, mediante sentencia interlocutoria de fecha 23/09/2021 se dispuso ampliar la medida cautelar oportunamente dispuesta, ordenando que la demandada Instituto de Obra Médico Asistencial –IOMA- proceda a autorizar la cobertura en favor de la niña M.F.G. de la prestación de acompañante terapéutico de lunes a viernes,

    20 horas semanales, por el periodo junio/diciembre 2021 a brindarse por la institución APREDIS SRL, debiendo abonarse la misma de acuerdo al valor asignado para el "Modulo Prestación de Apoyo" del Nomenclador de Fecha de firma: 09/02/2023

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    Prestaciones Básicas para personas con discapacidad",

    previsto por la Res. 428/99 y ccdtes. del Ministerio de Salud.

    Luego, con fecha 03/02/2022 se amplió nuevamente la cautelar, y con fecha 18/02/2022 se dictó aclaratoria de la ampliación, la cual destaca: “ACLARAR que la orden ampliatoria de la medida cautelar oportunamente dispuesta consiste en que la demandada Instituto de Obra Médica Asistencial IOMA proceda a autorizar la cobertura a favor de la niña M.F.G., de la prestación de acompañante terapéutico de lunes a viernes 4 horas diarias, por el periodo enero a diciembre 2022 a brindar por la institución Apredis SRL, debiendo abonarse la misma de acuerdo al valor asignado para el "Modulo Prestación de Apoyo" del Nomenclador de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad", previsto por la Res. 428/99 y cctes. del Ministerio de Salud, el que deberá adecuarse a las modificaciones que al respecto dicte el Ministerio de Salud de la Nación”.

    Con fecha 22/02/2022 se les solicitó a las partes,

    que informen sobre la posibilidad de arribar a algún acuerdo conciliatorio en autos, cuestión ésta que no fue evacuada en sentido positivo por los requeridos.

  4. Finalmente, se dictó sentencia haciendo lugar a la acción de amparo interpuesta por la actora,

    reconociendo el derecho de la niña M.F.G. a que el Fecha de firma: 09/02/2023

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    Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA) le provea la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico de lunes a viernes,

    20 horas semanales, mientras dure esa necesidad médico/asistencial, a brindarse por la institución APREDIS SRL, de conformidad con las prescripciones médicas obrantes en autos, e imponiéndose las costas del proceso a la parte demandada vencida, sentencia que fue apelada por los apoderados del Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires, en representación de la Provincia de Buenos Aires-IOMA, y por la parte actora.

  5. La actora se agravió en cuanto la sentencia ordenó la prestación requerida, sin hacer mención a...

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