Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 15 de Septiembre de 2021, expediente FCB 008842/2020/CA002

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “C., A. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES

PARA JUBILADOS s/ PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”

doba, 15 de septiembre de dos mil veintiuno.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “C., A. c/

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS

s/ PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS” (Expte. N° FCB

8842/2020/CA2), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 14 de junio de 2021 dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de C., en la que dispuso hacer lugar a la acción iniciada por la actora en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. (INSSJP – PAMI) y condena a la demandada a que dé

cobertura total e integral (100%) a su cargo del medicamento N.,

conforme tratamiento indicado por el médico especialista, declarando abstracto el cumplimiento de cobertura respecto a la medicación Ipilimumab. Asimismo, impone las costas a la demandada, conforme el art.

68 inc. 1 del CPCCN. y 14 de la Ley Nº 16.986, regulando honorarios a la letrada de la parte actora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se queja la demandada porque se hace lugar a la acción de amparo no constando, ni configurándose en autos los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Nº 16.986, toda vez que no ha iniciado trámite administrativo, y no existe constancia de demora en su respuesta, por lo cual no hay hecho imputable a su representada, de carácter ilegal o de arbitrariedad manifiesta. Se agravian porque se identifica el objeto de la acción incoada con el contenido de la medida cautelar,

    incurriéndose en prejuzgamiento de la situación fáctica planteada,

    Fecha de firma: 15/09/2021

    Alta en sistema: 16/09/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    adelantando el criterio al momento del dictado de la sentencia. Por último,

    apela la imposición de costas, afirmando que apenas toma conocimiento del amparo, se autorizó la medicación, lo que fuera contestado en el informe del art. 8, por lo corresponde aplicar el art. 14 de la Ley Nº 16.986, en cuanto no habrá condena en costas si antes de la contestación del informe cesa el acto u omisión en que se fundó el amparo. Piden se rechace la acción de amparo y se revoque la medida cautelar ordenada.

    Con fecha 17/6/2021 se concede el recurso de apelación interpuesto por la demandada con efecto devolutivo, y se corre traslado de su fundamentación a la accionante. El mismo día, se dicta resolución aclaratoria corrigiendo el nombre del actor y el carácter de participación de la letrada como patrocinante del amparista.

    La parte actora contesta agravios el 19/6/2021

    sosteniendo en primer lugar que la obra social no cumplió con su obligación legal de autorizar la medicación para tratar el cáncer de riñón pese a la indicación específica del médico tratante de realizar el tratamiento con N. e Ipilimunab, resultando dicha actitud ilegal y arbitraria por parte del PAM

  2. Solicita se rechace el recurso de apelación interpuesto, con costas.

  3. Previo a todo, resulta necesario realizar una breve reseña de lo sucedido en la causa.

    El señor A.C., con el patrocinio letrado de la Dra. R.M. promueve acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. a fin que se le provea la cobertura del 100% de la medicación N. 100/10 mg/ml vial x 1 y 40/4 mg/ml vial x 1, y el medicamento Ipilimumab – Yervoy 50

    Fecha de firma: 15/09/2021 vial x 1 y demás medicación,

    mg/10 ml honorarios profesionales y otros Alta en sistema: 16/09/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “C., A. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES

    PARA JUBILADOS s/ PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”

    gastos de tratamiento, conforme la cantidad y dosis indicado por su médico tratante, y conforme el esquema de tratamiento solicitado, en virtud de padecer Cáncer de riñón estadio 4 con metástasis pulmonares múltiples con IMDC riesgo intermedio. Pide medida cautelar urgente en el sentido expuesto.

    El señor Juez Federal de primera instancia el 22/9/2020 hace lugar a la medida cautelar solicitada ordenando la cobertura en los términos reclamados; y apelada por la accionada, esta S. confirma dicha decisión mediante sentencia de fecha 18/3/2021.

    Mediante el proveído del 22/9/2020 se requiere a la demandada el informe circunstanciado acerca de los extremos de hecho y de derecho relacionados por el amparista, conforme lo previsto en el art. 8 de la Ley Nº 16.986, notificado en debida forma el 29/9/2020

    por oficio.

    El accionante con fecha 6/10/2020 denuncia incumplimiento de la medida cautelar por parte de la obra social demandada, quien el día 8/10/2020 acredita la autorización de los medicamentos objeto del amparo, manifestando que la parte acora debe ir a la farmacia a cumplimentar el proceso de adquisición.

    De la documental y escrito presentado por la obra social demandada en cuanto al cumplimiento de la medida cautelar, se corre traslado a la actora el día 13/10/2020.

    Fecha de firma: 15/09/2021

    Alta en sistema: 16/09/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    El 22/10/2020 la parte actora solicita se dé

    por decaído el derecho dejado de usar a la accionada al no evacuar el informe circunstanciado del art. 8 de la Ley Nº 16.986 y pasen los autos a despacho para resolver la cuestión de fondo.

    Atento el estado procesal de la causa, el 10/5/2021 se intima a la actora para que informe al tribunal el estado actual de cumplimiento de la medida cautelar ordenada, manifestando el amparista el 14/5/2021 que se encuentra recibiendo la medicación ordenada mediante la medida cautelar, conforme las dosis solicitadas por el médico tratante,

    requiriendo nuevamente pasen los autos a despacho para resolver la...

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