Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Diciembre de 2023, expediente CIV 038861/2015/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

38861/2015

C., C.A.c.F.R., S. J. s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- FE

  1. La sentencia interlocutoria dictada el 27 de junio de 2023 fue apelada por la parte ejecutada el día 9 del mismo mes y año, a la luz de las quejas que introdujo en su memorial del 31 de julio de 2023.

    Corrido el traslado, la parte ejecutante no formuló respuesta.

    Se queja el accionado de la desestimación del planteo de suspensión de la ejecución articulado en base a la invocada inejecutabilidad del inmueble que denuncia como vivienda única,

    amparado por la ley provincial 14.432. En este sentido, señaló que el carácter de vivienda única del bien que se pretende ejecutar resulta las claras un impedimento para el progreso de la ejecución.

  2. En primer lugar, cabe puntualizar que, tal como lo ha sostenido esta Sala, la normativa provincial invocada por el ejecutado se circunscribe y sólo resulta de aplicación a los procesos radicados en aquella jurisdicción (expte. nro. 2017/2021, “Ramos, E.G. y Otros C/ Becerra Leguizamón, H.R. s/ Ejecución Hipotecaria” del 23/6/2023, entre otros).

    En esa tesitura se ha resuelto que no resulta pertinente decretar la suspensión de las actuaciones tramitadas en esta jurisdicción nacional, en función de una normativa de nivel estadual como la invocada, que no es de aplicación en este ámbito. Una conclusión contraria, implicaría contradecir el orden constitucional en el que la facultad de legislar sobre la materia de forma no ha sido delegada al órgano nacional -arg. art. 75, inc. 12 de la Constitución Nacional-

    (esta Sala en autos “F., B.C.c.G.L., J. s/

    ejecución hipotecaria” del 27 de abril de 2016; CNCivil, Sala “A”,

    L., S. J. y otro C/ P., G. A. S/ Ejecución hipotecaria

    , expediente n°

    30.978/16, resolución del 18/11/2016; íd.; íd. Sala “E”, “., P. C. C/

    T. A.

  3. y otro S/ Daños y perjuicios” del 24 de mayo de 2017).

    Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    A mayor abundamiento, cabe agregar que la cuestión guarda similitud con la decisión adoptada por el más Alto Tribunal del país al plantearse la validez del art. 58 de la Constitución de la Provincia de Córdoba y de la ley local 8067 que la reglamentó (referidas a la inembargabilidad de la vivienda única). Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido in re: “Banco de Suquía S.A. c. T.J.C. (causa 737. XXXVI, Fallos:

    325:428 del 19/03/2002) que para “las relaciones entre acreedor y deudor sólo pueden ser objeto de exclusiva legislación del Congreso de la Nación, en virtud de la delegación contenida en el antiguo art.

    67, inc.11 (actual art. 75, inc.12) de la Constitución Nacional. Ello...

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