Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 23 de Octubre de 2020, expediente CIV 008816/2014

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

8816/2014

CH C. E c/ CONS DE PROP EDIF P 5… s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 23 de octubre de 2020.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. En la presentación del día 1 de octubre de 2020, la parte actora, solicita en los términos del art.260 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el replanteo de la prueba pericial de ingeniero civil que ha sido declarada negligente en la instancia de grado, mediante un decreto que sostiene viciado de nulidad.

    Tal como lo establece la norma aludida, el peticionante debe indicar la medida probatoria denegada en primera instancia o respecto de las cuales hubiese mediado declaración de negligencia, que tenga interés en replantear en los términos del art.

    379 y 385 in fine del ordenamiento legal de forma y la petición será

    fundada y resuelta sin sustanciación alguna, tal como lo establece la consecuente providencia del 1 de octubre de 2010 (ver punto II B).

    De allí que las manifestaciones vertidas por la parte demandada, en el punto II de la presentación del día 2 de octubre de 2020, al respecto, no habrán de ser analizadas y ponderadas en este pronunciamiento.

  2. La recepción de prueba en segunda instancia es excepcional, y los supuestos de admisibilidad son de interpretación restrictiva (conf. Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, t°. 2, art. 260, nº 11,

    pág. 469; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t°. 1, art. 260, pág. 830;

    G.O.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t°. II, comen. art. 260, pág. 70;

    Fecha de firma: 23/10/2020

    Alta en sistema: 26/10/2020

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    K.J.L., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t°. I, comen. art. 260, pág. 608; C.N.

    Civil, S. “B” c. 39724/2012 del 26/09/17; íd. S. “E”, c. 546.466

    del 2/3/10, c. 58.101 del 3/04/14, c. 27.167/2017/CA1 del 15/02/18 y c. 48.912/2014/CA1 del 28/07/20, entre muchos otros).

    Por otra parte, para que resulte procedente, la petición debe ser fundada, o sea, contener una crítica razonada y concreta de la resolución atacada, demostrando debidamente los motivos que se tiene para considerar que ella es errónea (C.C., S. “B” c.

    39724/2012 del 26/09/17; ídS. “E”, c. 546.466 del 2/3/10, c. 58.101

    del 3/04/14, c. 27.167/2017/CA1 del 15/02/18 y c. 48.912/2014/CA1

    del 28/07/20, entre muchos otros) y requiere que se trate de medidas de prueba debidamente ofrecidas en primera instancia, que se indiquen con precisión y claridad y que se fundamente las razones de su requerimiento (conf. G.O.A., op. y loc. cits.,

    comen. art. 260, pág. 60).

    De allí que el replanteo de prueba no procede si la parte no ofreció la prueba en primera instancia, o si la resolución que la denegó o la dio por perdida por negligencia o caducidad se encontraba ajustada a derecho (conf. K.J.L., op. y loc. cits.,

    comen. art. 260, pág. 604; C.C., S. “B” c. 39724/2012 del 26/09/17; íd S. “E”, c. 546.466 del 2/3/10, c. 58.101 del 3/04/14, c.

    27.167/2017/CA1 del 15/02/18 y c. 48.912/2014/CA1 del 28/07/20,

    entre muchos otros).

    En el caso, es dable destacar que la parte actora solicitó

    en el escrito presentado el día 1 de octubre de 2020 el pedido de replanteo de la producción de la prueba pericial de ingeniero civil ordenada en la instancia de grado en la audiencia celebrada en los términos del art. 360, por considerar que ha sido incorrectamente declarada negligente.

    Fecha de firma: 23/10/2020

    Alta en sistema: 26/10/2020

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    Se adelanta ya que de la lectura de las constancias de estos obrados y de los fundamentos del pedido, no se advierte la presencia de elementos de convicción para su procedencia, a poco que se repare...

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