Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 1 de Noviembre de 2023, expediente CIV 035302/2007

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

C. E. C. Y OTROS c/ C. M. C. Y OTROS s/INCIDENTE CIVIL

N° 35.302/2007

Juzgado N°99

Buenos Aires, de de 2023.-MMA

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver la apelación interpuesta por los codemandados señores M. C. y M. Á. C. y C. (4/11

2022), contra la resolución de fecha 25 de octubre de 2022 (fs. 2546). Concedido el recurso (9/11/2022) y fundado (1/12/2022, fs.2567/2571), se corrió traslado, el que recibió replica (15/12/2022).

Asimismo, los estipendios profesionales regulados el 29 de agosto de 2022, fueron apelados por altos y bajos.

II- La resolución dictada el 29 de agosto de 2022 (fs. 2506) fijó los honorarios de los auxiliares actuantes, teniendo en cuenta el interés patrimonial comprometido, consistente en el importe de la liquidación aprobada en autos y la calidad, complejidad, extensión e importancia de la labor profesional que desarrollaran. Así, estableció la retribución del perito ingeniero civil M. D. en la suma de $300.000 y la del perito ingeniero civil D. E. D. en la suma de $600.000

(conf. pautas arancelarias de la Ley 21.839 y art. 478 del Cód. Procesal); los que dispuso deberán pagarse en el plazo de diez días corridos, con más el porcentaje del IVA, si correspondiere.

Elevadas las actuaciones a esta Alzada, atento las apelaciones interpuestas contra los emolumentos acordados (por altos y bajos), el Dr. N.M.T.,

en representación de los accionados señores M. C. y M. Á. C. y C., efectuó la presentación que obra a fs. 2543/2544, planteando la nulidad de lo actuado respecto de aquella regulación, por existir -sostiene- un error esencial en la base considerada. Pidió la devolución de las actuaciones al juzgado de origen, lo que fue ordenado a fs. 2545 (14/10/2022).

El planteo se rechazó "in limine" por el magistrado de grado en el pronunciamiento de fecha 25 de octubre de 2022 (fs. 2546), sin costas.

Fecha de firma: 01/11/2023

Alta en sistema: 03/11/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Para así decidir, señaló el juzgador que la declaración de nulidad requiere la existencia de una irregularidad manifiesta y grave; no resultando admisible si los vicios invocados son susceptibles de ser reparados por la vía del recurso de apelación.

Examinadas las constancias de autos, consideró que el recurso de nulidad no puede prosperar, toda vez que el nulidicente apeló por altos los honorarios regulados en la resolución que cuestiona (8/9/2022), sin evidenciar conflicto alguno respecto de la base regulatoria. En consecuencia, entendió que el planteo intentado resulta extemporáneo, dado que transcurrió el plazo que prevé el art.

170 del Código Procesal.

Asimismo, los codemandados, señores M. C. y M. Á. C. y C., opusieron la prescripción de los honorarios que se regularan a los peritos ingeniero D. (22/11

23022, fs. 2560/2561). Planteo que se resolvió con fecha 8 de junio de 2023 (fs.

2596) y que, debidamente notificado (v. notificaciones electrónicas del 8/6/2023),

se encuentra firme.

En dicho pronunciamiento, el juzgador rechazó la prescripción articulada e impuso las costas de la incidencia a los vencidos (art. 68 y 69 C. Procesal).

Remarcó que, contrariamente a lo sostenido por los incidentistas en cuanto a la temporaneidad del planteo, tras tomar conocimiento de los honorarios regulados a los peritos, el 8 de septiembre de 2022 los apelaron. Más allá de ello,

el 12 de octubre de 2022 pidieron la nulidad de la regulación, manifestando que,

en la misma, se había omitido fijar la base regulatoria, lo cual el 25 de octubre de 2022, fue rechazado "in limine". Luego, efectuaron el planteo de prescripción.

Destacó que recién se regularon los honorarios de los ingenieros D. E. D. y M. D., el 29 de agosto de 2022, a pedido de los interesados -formulado el 1 y 2 de agosto de ese mes y año-, a posteriori de aprobarse la liquidación (11/3/2022).

Advirtió que, tal como quedó plasmado en la resolución regulatoria, la misma se hizo teniendo en consideración “el interés patrimonial comprometido, consistente en el importe de la liquidación aprobada en autos”, por lo cual resultaba indispensable -a su criterio- contar con dicha aprobación a los fines de cuantificar los emolumentos de los profesionales.

Concluyó que, en virtud de lo expuesto, el plazo de prescripción -conforme a la normativa vigente en el caso- no se inició sino en la fecha de aprobación de las cuentas mencionadas, a resultas de lo cual, el mismo no se encontraba cumplido al momento de solicitarse la regulación.

Fecha de firma: 01/11/2023

Alta en sistema: 03/11/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

III- Los aquí recurrentes cuestionaron el decisorio del 25 de octubre de 2022. Refieren que el vicio denunciado afecta un requisito esencial de la resolución, como es su adecuación a la base regulatoria y, que, por tanto, la elección de ésta resulta en una irregularidad manifiesta y grave.

Advierten que la argumentación del juzgador en relación a que la declaración de nulidad requiere de la existencia de esta irregularidad manifiesta y grave, da tácitamente razón a su parte, pero resulta ser un fundamento sólo aparente, ya que no guarda relación con la extemporaneidad en la que en definitiva se funda el rechazo.

Señalan que, en el caso, se violó el deber de congruencia, por apartarse del marco fáctico que debió tenerse en cuenta para identificar el monto base del juicio, por aplicación del art. 19 de la ley 21.839; tratándose de una nulidad que recae sobre la esencia de lo actuado, en los términos que admite el Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 265 y sig.).

Aducen que la petición inaugural del presente incidente, fue fijar un canon locativo y decretar su pago, no la ejecución de los caídos que llevaría a tener en cuenta la liquidación del 25 de noviembre de 2020. Asimismo, entienden que existe un error...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR