Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 11 de Marzo de 2019, expediente CIV 018097/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

Ex. 18097/11

O.C.C.A. C/ C. D. JORGE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(J. 14)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 11

días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

O.C.C.A. C/ C. D. JORGE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

, respecto de la sentencia corriente a fs. 409/413, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GALMARINI.

RACIMO. DUPUIS.

El Señor Juez de Cámara Doctor GALMARINI dijo:

I.C.C.A. demandó a D.J.C. y M.

  1. A. la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el día 7 de enero de 2011 en la calle Constitución entre V.L. y A.mirante Brown, de la localidad de L., Provincia de Buenos Aires. Solicitó la citación en garantía de Aseguradora Federal Argentina Sociedad Anónima.

    El magistrado de primera instancia desestimó la demanda con costas.

    El pronunciamiento fue recurrido únicamente por el actor,

    quien expresó

    agravios a fs. 431/434.

  2. Se agravia el recurrente del rechazo de la demanda resuelto en primera instancia. A. efecto critica la valoración efectuada por el sentenciante de las pruebas producidas en la causa, las que -según alega-,

    Fecha de firma: 11/03/2019

    A.ta en sistema: 03/04/2019

    Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    darían cuenta de que el accidente se produjo de la forma relatada en la demanda.

    Desde ya adelanto que las argumentaciones del recurrente resultan endebles para desvirtuar los fundamentos centrales del pronunciamiento apelado toda vez que los escasos elementos de convicción aportados al proceso no alcanzan para tener por acreditada la existencia del hecho, ni la relación causal de los daños que invoca con el accidente que endilga al demandado.

    En su escrito inicial el Sr. C. relató que el 7 de enero de 2011,

    siendo aproximadamente las 11:30 horas, y en momentos en que se encontraba conduciendo a bordo de una motocicleta por la calle Constitución, entre V.L. y A.mirante Brown fue embestido por un vehículo tipo PickUp marca Volkswagen, modelo S., dominio REQ-

    322, conducido por el Sr. C. y de propiedad de la Sra. A.. Según refirió, el demandado salía de una estación de servicio ubicada en el lugar,

    marcha atrás y sin verificar la presencia de vehículos circulando por la calle Constitución, embistió a la motocicleta en la parte lateral derecha,

    provocando que el actor cayera al pavimento sobre su lateral izquierdo...

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