Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 30 de Abril de 2015, expediente CIV 035302/2007/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 35302/2007 Buenos Aires, de abril de 2015.- MS AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 2208/2209, interponen recurso de apelación los demandados, cuyos agravios se esgrimen a fs.

    2220/2234, los que fueron contestados a fs. 2236/2238.

    Plantean la nulidad de todo lo actuado, el incumplimiento de la mediación previa, cuestionan la procedencia del canon locativo respecto del inmueble de la calle French 3034/3036 de esta ciudad, el quantum fijado e indican que en la resolución apelada no ha sido tratada la reconvención deducida, finalmente sostienen que la documentación agregada con el escrito de fs. 2195/2202 fue erróneamente desglosada a fs. 2203.

  2. En cuanto al planteo de nulidad de todo lo actuado formulado en el punto II de fs. 2220, ha de destacarse que en el examen de las nulidades procesales, en tanto y en cuanto se alteraría la firmeza y eficacia de actos procesales cumplidos durante la sustanciación del proceso, el remedio de la nulidad debe ser aplicado exclusivamente como “última ratio”, vale decir que, se deben extremar los medios de examen de la cuestión, para mantener como válidos los actos cumplidos. Esto trae como consecuencia que en todo caso, y en virtud del principio de conservación, la interpretación ha de ser restrictiva (cfr. Highton-Areán, “Código Procesal Civil y Comercial...”, Bs.As. 2005, E.H., 1ra. edición, Tomo 3, pág. 552).

    De acuerdo a lo establecido a fs. 257, frente a la pretensión de la fijación del valor locativo del inmueble aludido dentro del marco del juicio sucesorio de E.C.C. (n° 5.900/2004), se ordenó

    ocurrir por la vía y forma correspondiente, en tanto se ha formado un incidente al respecto, que es este proceso que ha atravesado las distintas etapas hasta el dictado de la resolución que se apela, ha de desestimarse la nulidad planteada.

  3. En cuanto al incumplimiento de la mediación previa, dado los términos en que ha quedado trabada la litis y teniendo en cuenta las audiencias celebradas en los términos del art. 36, inc. 2° del Código Procesal y que dan cuenta las actas de fs. 430, 1573 y 2150, en los Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA términos del art. 36, inc. 2° del Código Procesal, muestran los intentos conciliatorios de las partes que arrojaron resultado negativo, se coincide pues con el criterio sustentado por el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 2271, en cuanto a que resultaría inoficioso en este estado procesal de la causa, ordenar la reapertura de la instancia prejudicial afectándose de este modo el principio de economía y celeridad procesal. Ha de desestimarse el agravio formulado en tal sentido.

  4. En relación a la falta de tratamiento de la reconvención, ha de señalarse que al sustanciarse el pedido de fijación de valor locativo formulado a fs. 135/137 de los autos “Campolieti, E.C. s/Sucesión Ab-Intestato” (que en este acto se tienen a la vista), los demandados solicitaron que la petición tramitara por incidente, en subsidio contestaron, reconvinieron por recupero de gastos que se habrían efectuado en relación al bien relicto desde el fallecimiento de la causante que allí estimaron, y solicitaron audiencia conciliatoria (fs. 252/3 de las actuaciones sucesorias y fs. 130/1 de estos obrados). De esta presentación solo se trasladó esta última petición (fs. 254 de los autos sucesorios), que a la vez fue respondida a fs. 255/256, sosteniéndose al respecto que la petición de la reconvención debía formularse por la vía correspondiente para su adecuado debate.

    A fs. 257, el Sr. Juez de grado dispuso que para la tramitación del pedido de fijación de valor locativo, como excedía el marco del proceso sucesorio, debía ocurrirse por la vía y forma correspondiente.

    Formado el presente incidente, a fs. 138 se ordenó el traslado de la presentación de fs. 130/1, auto que fue dejado sin efecto a fs. 141.

    Como se ve, en el marco del tratamiento de este agravio, la materia de debate del proceso había quedado circunscripta a la procedencia y fijación, en su caso, del valor locativo del inmueble sito en la calle French 3036 de esta ciudad, dado que, cabe reiterarse, el traslado del planteo formulado a fs. 130/131 (ver fs. 138), fue dejado sin efecto a fs. 141 y dicha providencia se encuentra firme y consentida por las partes. Ello, sin perjuicio del auto de fs. 142, primer párrafo, dado los términos de la providencia de fs. 147, punto I.

    De modo que, ha de desestimarse el agravio formulado en este aspecto.

    Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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