Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 23 de Junio de 2023, expediente CIV 082537/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

82537/2018

  1. E. C. C. 40/50-1-2-4 E. A. H R. 7047 c/ C., H.B.(.FALLECIDA)

Y OTROS s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, de junio de 2023.-MJO

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estas actuaciones a fin de conocer en los recursos de apelación interpuestos, por altos y bajos, contra la regulación de honorarios del día 10 de febrero de 2023.

En primer término y en virtud del planteo introducido por el letrado patrocinante de la demandada, D.E.E.S., respecto de la base regulatoria de autos, cuyo traslado ha sido contestado, C

orresponde señalar que el art. 24 de la ley 27.423 indica: “A los efectos de la regulación de honorarios, se tendrán en cuenta los intereses que deban calcularse sobre el monto de condena. Los interese fijados en la sentencia deberán siempre integrar la base regulatoria, bajo pena de nulidad”.

En materia arancelaria, la jurisprudencia parece coincidir en que para poder considerar si los intereses integran la base regulatoria es menester que hayan sido reclamados en la demanda,

pues por aplicación el principio de congruencia (art. 18, Const.

Nacional; arts. 34, inc. 4º, y 163, inc. 6º, CPCCN) si se omiten en la pretensión indudablemente no cabe incluirlos” (conf. G.M.P., Honorarios en la Justicia Nacional y Federal, Ley 27.423,

segunda edición, pág. 372, Buenos Aires, 2021).

En jurisprudencia fue señalado que como la ley 27.423

no contempla específicamente el modo de regulación de honorarios en el caso en el que las actuaciones hayan finalizado por caducidad de instancia, aunque si lo hace respecto de otros modos anormales de finalización del proceso –allanamiento, desistimiento y transacción-

en su art. 25, corresponde la aplicación analógica de la citada norma,

en atención a que este instituto se encuentra incluido en el Título V

del Libro I del Código Procesal Civil y Comercial” (conf. G.F. de firma: 23/06/2023

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

M.P., Honorarios en la Justicia Nacional y Federal, Ley 27.423, segunda edición, pág. 88, Buenos Aires, 2021).

En las ejecuciones de expensas en materia de intereses,

debe estarse -en principio- a lo previsto por las partes en el respectivo contrato, debiendo el juez reducir la tasa pactada sólo en el supuesto de resultar usuraria o excesiva. Lo contrario, a más de avasallar su conformidad en una materia plenamente disponible,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR