Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 6 de Octubre de 2016, expediente CIV 077922/2011

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “O.C.E. C/ B. O. J. Y OTRO S/ CANCELACION DE HIPOTECA” (J.H.)

EXPTE. N° 77.922/2011 –J. 100-

RELACION N° 077922/2011/CA001.-

Buenos Aires, octubre de 2016.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de entender en el recurso interpuesto contra la resolución de fs. 203, en tanto rechazó el planteo de nulidad formulado.-

II.- Liminarmente cabe señalar el criterio restrictivo que rige las nulidades procesales, estando reservadas como ultima ratio frente a la existencia de una efectiva indefensión. Ello por cuanto el derecho procesal está dominado por ciertas exigencias de firmeza y efectividad en los actos, superiores a la de las otras ramas del orden jurídico; por ende, frente a la necesidad de obtener actos válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho (conf. CNCiv., esta S., R. 98.931 del 4/12/91 y citas; R. 111.062 del 17/7/92; R. 241.121 del 17/3/98; R.

007665/2012/1/CA001 del 15/7/2014).-

Por ello, para la admisión de la nulidad de actos procesales es preciso que existan vicios que afecten a los sujetos o elementos del proceso, esto es, violaciones a las formas ordenadas para regular el Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12524818#163657135#20161004093352334 procedimiento judicial. De ello dedúcese, que el sistema de nulidades implementado por la ley procesal está dirigido a evitar que, por actos viciados, se provoque un estado de indefensión en alguno de los justiciables. G., así

el derecho de defensa en juicio y, por esa misma razón, toda nulidad procesal tiene un carácter relativo (conf. CNCiv., esta S., R. 34.789 del 15/2/87; R. 38.798 del 12/8/88; R. 151.495 del 16/8/94; R. 073354/2012/CA001 del 28/8/14).-

Por otro lado, dentro de los requisitos de procedencia de la nulidad se observa el principio de trascendencia, desde que no es posible nulidad alguna sin que exista desviación trascendente (conf. C., E., "Fundamentos del derecho procesal", pág. 372), y el interés jurídico en la declaración deriva del perjuicio que le haya ocasionado al interesado el acto presuntamente irregular. Dado que la invalidación debe responder a un fin práctico, resulta inconciliable con su índole la nulidad por la nulidad misma o para satisfacer un mero interés teórico (conf. Palacio, L.E., "Derecho Procesal...

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