Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 25 de Abril de 2022, expediente CCF 000536/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

536/2014

C, C B c/ TRENES DE BUENOS AIRES SA Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de abril de 2022.- MA

AUTOS Y VISTOS:

  1. Fueron elevados los autos en formato digital a esta alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora el día 20 de febrero de 2022, que fue fundado con fecha 9 de marzo de 2022 y cuyo traslado fue contestado el 14 de aquél mes y año.

  2. En la decisión cuestionada, a pedido de la codemandada Estado Nacional, el juez de grado decretó la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones por considerar que desde la providencia dictada el 6 de abril de 2021, la accionante no llevó a cabo peticiones tendientes a hacer avanzar el pleito hasta el dictado de la sentencia.

  3. En su memorial la actora esgrimió que el día 1/02/2022 contestó el traslado conferido del acuse formulado por la incidentista y en el punto III del escrito solicitó la asignación de un turno para concurrir a la Secretaría interviniente, entregando el 7/2/2022 en el Juzgado la cédula dirigida a la demandada C..

    Refirió que dicha actuación -que sostuvo fue además convalidada tácitamente por la contraparte al pedir que se resolviera su acuse-, purgó la caducidad pues importó el impulso del trámite del expediente y exteriorizó su voluntad de mantener vigente su reclamo.

  4. Por su parte, la incidentista solicitó la confirmación de la perención decretada y el rechazo de los agravios de la apelante,

    por los argumentos que expuso en su escrito del 14 de marzo de 2022.

    Fecha de firma: 25/04/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

  5. Tal como se reseñó en el punto III de la presente, el recurrente no cuestionó que el término legal de perención previsto por el art. 310 inc. 1º del CPCCN haya operado. En cambio, fundó su pretensión recursiva en que la contraparte –al pedir que se resolviera su planteo- consintió el acto impulsorio que a su criterio formuló en el punto III del escrito en el cual contestó el traslado del incidente de caducidad.

    A criterio de la Sala, los agravios no pueden ser admitidos, ya que al momento en que la actora pidió un turno el Estado Nacional ya había deducido el incidente de perención y sabido es que este último suspende el curso del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR