Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 15 de Septiembre de 2014, expediente COM 013392/2014

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial CAMARA COMERCIAL - SALA B 13392 / 2014 B.M.L. s/OTROS - CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE V.P.Z.G.N.E..

Juzgado n° 9 – Secretaria n° 18.

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2014.

Y VISTOS:

  1. Apeló la concursada a fs. 71 la resolución de fs.

    66/69, que declaró verificado un crédito a favor de Z.G.N.E. por la suma de $ 122.400, en concepto de capital con privilegio especial, y por $ 297.478,56, por intereses con privilegio especial.

    Su memorial de fs. 74/77 fue contestado por la sindicatura a fs. 79.

  2. La recurrente se agravió porque la anterior sentenciante haya entendido que: a) el plazo de prescipción de la acción fue interrumpido por la promoción de los autos: "G.Z.N.E. c/ B.M.P. y otro s/

    ejecución hipotecaria; b) la denuncia del crédito de la incidentista, en los términos de la LCQ: 11 inc. 5, resultó un acto interrumptivo de la prescripción; c) los supuestos recibos agregados por la incidentista pudieron importar el reconocimiento tácito de la obligación.

    También, se quejó sobre el cómputo de los intereses, considerándolos prescriptos en cuanto excedan los cuatro años (CCom. 847:2) y que se les haya reconocido carácter privilegiado.

  3. i) Con relación a los agravios relativos al planteo de prescripción de la acción, la denuncia del acreedor en la oportunidad de la presentación (cfr. LCQ: 11 inc. 5) importa reconocimiento de la obligación, con efecto interruptivo del curso de la prescripción Fecha de firma: 15/09/2014 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  4. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA (cfr. art. 3839 C.Civ.) (CNCom, esta S., in re: "Piragua S.A.C.I.F.C.A s/ Concurso preventivo s/ incidente de verificación tardía por General Electric Plastics, 09.11.01).

    Así, en tanto está fuera de cuestión que la concursada denunció el crédito en la presentación del concurso (v. fs. 25 de los autos: "B.M.L. s/ concurso preventivo), no corresponde hacer lugar a su planteo de prescripción y es superfluo analizar los demás argumentos vinculados a este...

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