Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 13 de Julio de 2023, expediente CIV 101294/2022/CA001 - CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

101294/2022

C, A B s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de julio de 2023.

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Por la resolución dictada el 23 de mayo de 2023, el Sr.

Juez de grado desestimó la oposición deducida por el Dr. L. con relación a la inscripción del legado correspondiente al inmueble de la calle M. ... (v. aquí).

Allí también desestimó el pedido de embargo sobre el bien objeto de legado pedido por el mismo letrado y consideró

prematura la regulación de los honorarios solicitada por no encontrarse concluido el trámite del sucesorio.

Contra esas decisiones, el Dr. L. dedujo una revocatoria con apelación en subsidio. Por la providencia dictada el 30 de mayo de 2023, se desestimó la primera y se concedió la segunda.

Los argumentos esgrimidos por el recurrente hacen necesario destacar que, en esta oportunidad, se encuentra fuera de entredicho el derecho reclamado por el letrado a percibir los honorarios por las tareas desplegadas en el sucesorio.

La cuestión es si, como ha entendido el Sr. Juez de grado, la existencia de bienes suficientes para atender los honorarios del profesional conduce a rechazar el pedido de embargo sobre el bien legado.

Con los elementos de juicio obrantes en este estado del proceso y con la provisionalidad del juicio que se efectúa al considerar una medida cautelar, se advierte que la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado resulta consistente con lo previsto por el artículo 2498 del Código Civil y Comercial y con la interpretación que se ha seguido en casos análogos al presente (CNCivil Sala “H”,

expediente n° 80194/2016, res. del 7/2/2022; íd. Sala “F”, expediente Fecha de firma: 13/07/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

n° 71347/2001, res. del 5/10/2015; íd. Sala “M”, expediente n°

6939/2011/1, res. del 20/3/2015. Ver, también, F., F. en Alterini, Código…, t.IX, p.783).

De tal forma, por no encontrarse plenamente acreditada la verosimilitud del derecho invocado por el letrado en relación con la legataria, quien en principio solo debería responder por los gastos correspondientes a su intervención judicial y no por los honorarios comunes -que se encontrarían a cargo de la sucesión-, se confirmará

la resolución recurrida.

Esto así en la medida en que el letrado, al fundar su recurso, reclama el derecho a los honorarios correspondientes a la primera y...

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