Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 10 de Mayo de 2018, expediente CIV 036875/2000/CA003 - CA002

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “C., B. S. s/ Determinación de la capacidad”

(expte. n° 36.875/2000/CA2 – J. n° 38)

Buenos Aires, de mayo de 2018.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 277 por la Señora Defensora Pública Curadora contra la decisión de fojas 271/274, que restringe la capacidad de la señora B.S.C. y designada a sus padres como sus representantes curadores.

Con el memorial de fojas 280/282 se funda el recurso. Solicita se modifique el pronunciamiento apelado en cuanto declara la incapacidad de la causante en los términos del artículo 32 último párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación y designa curadores para que la representen, puesto que en la especie no se encuentran reunidos los supuestos que habilitarían tal decisión.

  1. a) El informe interdisciplinario efectuado a fojas 236/241, por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones del Ministerio de la Nación, surge que: “…al momento de la entrevista B. se mostró tranquila con la presencia del equipo que realizaba la evaluación, por momentos se adormeció (su mamá manifestó que resulta un efecto secundario del reciente cambio en la medicación), cuando sus padres le realizaron algunas preguntas de su interés reaccionó con expresiones de júbilo, se comunica de manera no verbal para dar entender lo que quiere y le interesa…”.

Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

comedor, aseada y bien vestida. Sonríe al hablarle, dirige su mirada mueve sus manitos expresándose y demostrando conexión a través de dichos medios…”.

  1. Sentado ello cabe señalar que el artículo 32 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que, con respecto a los actos sobre los cuales el juez pude disponer restricción a la capacidad de la persona protegida se debe designar un sistema de apoyo o apoyos necesarios “especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona”.

Asimismo, “el o los apoyos designados deben promover a la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida”. Ello se condice con las disposiciones previstas en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR