Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Abril de 2021, expediente CIV 024757/2017/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
C., B. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
J. 56 SALA “G” EXPTE. N° 24757/2017/CA1
Buenos Aires, 23 de abril de 2021.- PS
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La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito, en función de la sentencia de fs. 115/119
del registro digital que restringió la capacidad jurídica de B. C. (DNI
41.063.489) para los actos de: a) disposición patrimonial; b)
administración patrimonial de bienes inmuebles y muebles registrables; c) administración del beneficio previsional y de los ingresos que pudiere percibir de aquí hasta la actualización de la sentencia; d) gestión, obtención y administración de los recursos de salud ante su cobertura médica, prestadores, centro de salud y todo otro lugar al que deba concurrir a fin de ejercer su derecho de salud;
e) prestar consentimiento informado para prácticas y tratamiento médicos; f) participar en procesos judiciales donde sea o pudiera ser parte. En cuanto a los restantes aspectos cotidianos y jurídicos de carácter personal y personalísimos quedan comprendidos en el principio de reserva del art. 19 de la CN y las reglas prescriptas en el art. 31, incs. a) y b), CCyCN. Respecto al ejercicio de derechos políticos se hizo saber que se encuentra facultado a ejercer su derecho a voto. Designó como apoyos a sus padres E.M.T.P. y L.L.C. junto a su hermano L.C., para que en forma conjunta y/o indistinta cumplan funciones de representación para la ejecución de los actos enumerados en los incisos a), d), f), y funciones de asistencia respecto de los restantes; debiendo respetar la voluntad y preferencias del interesado, como así también facilitar la comunicación,
comprensión y la manifestación de su voluntad para el ejercicio de sus derechos. Asimismo, deberán procurar que reciba los estímulos Fecha de firma: 23/04/2021
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
adecuados para que desarrolle paulatinamente su autonomía, y que las capacidades y actividades que actualmente ejercita por sí no se vean mermadas sino, por el contrario, gestionar los estímulos necesarios para que conserve y amplíe su autonomía.
En el dictamen que se vincula a la presente, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propicia la confirmación de la decisión que se revisa.
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Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (cf...
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