Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Abril de 2021, expediente CIV 024757/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

C., B. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

J. 56 SALA “G” EXPTE. N° 24757/2017/CA1

Buenos Aires, 23 de abril de 2021.- PS

  1. La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito, en función de la sentencia de fs. 115/119

    del registro digital que restringió la capacidad jurídica de B. C. (DNI

    41.063.489) para los actos de: a) disposición patrimonial; b)

    administración patrimonial de bienes inmuebles y muebles registrables; c) administración del beneficio previsional y de los ingresos que pudiere percibir de aquí hasta la actualización de la sentencia; d) gestión, obtención y administración de los recursos de salud ante su cobertura médica, prestadores, centro de salud y todo otro lugar al que deba concurrir a fin de ejercer su derecho de salud;

    e) prestar consentimiento informado para prácticas y tratamiento médicos; f) participar en procesos judiciales donde sea o pudiera ser parte. En cuanto a los restantes aspectos cotidianos y jurídicos de carácter personal y personalísimos quedan comprendidos en el principio de reserva del art. 19 de la CN y las reglas prescriptas en el art. 31, incs. a) y b), CCyCN. Respecto al ejercicio de derechos políticos se hizo saber que se encuentra facultado a ejercer su derecho a voto. Designó como apoyos a sus padres E.M.T.P. y L.L.C. junto a su hermano L.C., para que en forma conjunta y/o indistinta cumplan funciones de representación para la ejecución de los actos enumerados en los incisos a), d), f), y funciones de asistencia respecto de los restantes; debiendo respetar la voluntad y preferencias del interesado, como así también facilitar la comunicación,

    comprensión y la manifestación de su voluntad para el ejercicio de sus derechos. Asimismo, deberán procurar que reciba los estímulos Fecha de firma: 23/04/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    adecuados para que desarrolle paulatinamente su autonomía, y que las capacidades y actividades que actualmente ejercita por sí no se vean mermadas sino, por el contrario, gestionar los estímulos necesarios para que conserve y amplíe su autonomía.

    En el dictamen que se vincula a la presente, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propicia la confirmación de la decisión que se revisa.

  2. Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (cf...

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