Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 8 de Mayo de 2018, expediente CIV 077125/2014/CA002

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Autos: “C., B. s/ Control de legalidad – ley 26.061

Buenos Aires, mayo 8 de 2018.-

Proveyendo el dictamen de fs. 456:

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La necesidad de dar una pronta respuesta a los hermanos C. -en rigor, a C.T., único comprendido en los agravios de fs. 376/ 381- que en la apelada resolución de fs. 312/314 han sido declarados en estado de adoptabilidad, sobre todo teniendo en cuenta el tiempo que llevan institucionalizados, no debe llevar a desatender las pautas que impone el inciso d] del artículo 595 del Código Civil y Comercial en punto a la preservación de los vínculos fraternos y el mantenimien-to de vínculos jurídicos entre los hermanos.

Por ello, teniendo en cuenta lo dispuesto por esta sala a fs. 418 y lo informado en el apartado III de fs. 454 y vta. por el presunto pa-

dre del mencionado C., SE

RESUELVE:

Devolver las actuaciones a la instancia de grado a los efectos de que se arbitren los medios para que con la celeridad del caso se lleve a cabo el estudio allí indicado.

R., notifíquese y devuélvase.

Se deja constancia de que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art.164, 2°

párrafo del Código Procesal y art.64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de...

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