Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Agosto de 2020, expediente Rc 124031

PresidenteKogan-Pettigiani-Genoud-Torres-de Lázzari
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.031 ".B.N. Y OTROS S/ ABRIGO"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de Cañuelas, remitió en el mes de abril de 2015 al Juzgado de Familia n° 5 del Departamento Judicial La Plata, informe de las actuaciones realizadas con respecto a los niños B.N.C., N.A.U.C., T.I.C., E.M.U.C. y K.Á. C. (v. fs. 1/14 archivo adjunto digitalizado en sistema Augusta pdf 1).

    Ante lo anoticiado, dicho magistrado ordenó informe ambiental en el domicilio donde habitaban con su progenitora a fin de verificar el estado de los mismos (v. fs. 23 pdf 1) y decretó con carácter de cautelar -por el término de 90 días- medida excepcional de permanencia en un ámbito institucional que le diera protección al grupo de hermanos B.N., N.A. y K.Á., por encontrarse en peligro al ver vulnerada su integridad física y psíquica (v. resolución de fecha 20-V-2015). Así, B. y sus hermanos N. y K., ingresaron al H. "Los Brazos de M." de la Ciudad de Berisso (v. fs. 23 pdf 2) y luego por el cierre de dicha institución, fueron trasladados al H. Bernardino Rivadavia de La Plata (v. fs. 24/28 pdf 3).

    Con respecto a T. y E., el órgano otorgó la guarda provisoria a los referentes afectivos que los tenían bajo su cuidado desde el inicio de los presentes actuados e intimó a los mismos a iniciar las acciones de fondo en el término de 60 días (v. resolución de fecha 17-VI-2015).

    Posteriormente se presentó la progenitora, señora R.C. solicitando vinculación con sus hijos (v. fs. 60/63 pdf 3), efectuándose diversas visitas con diferentes resultados con cada uno de ellos, discontinuando luego las mismas, por lo cual, ante la imposibilidad de remover los obstáculos que motivaron la adopción de la medida de protección de derechos, y luego de haber planteado diversas estrategias en pos de la reinserción de los niños con su familia de origen, previo dictamen de la señora Asesora de Incapaces se decretó la situación de adoptabilidad de los niños B.N.C., N.A.U.C. y K.Á. C. y en atención al grado de madurez de B. se le asignó abogado del niño (v. sentencia de fecha 11-IX-2017). Asimismo, se ordenó suspender las visitas de la progenitora y formar por separado expedientes de trámite de guarda con fines de adopción con relación a N.A. y K.Á. (v. resolución de fecha 17-X-2017).

    Posteriormente, ponderando que B.N. no había logrado habituarse al H. fue alojado en la "Casa de Abrigo de La Plata", por considerarlo un lugar más adecuado para él, insistiendo persistentemente en querer vivir con su progenitora y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR