Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Julio de 2016, expediente CIV 085728/2003/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 85728/2003 – C.Y.B.M.S.D.H. y otro c/ H.

DE C. M. M. y otros s/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA-

INCIDENTE CIVIL.

RECURSO N° CIV 085728/2003/CA001 FOJA: 578.

Buenos Aires, de julio de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 450/451, por cuanto el juez de grado no hizo lugar a la suspensión del procedimiento y rechazó in limine su planteo de nulidad, se alzan los ejecutados.

  2. Corresponde señalar que las presentes actuaciones tienen por objeto la ejecución de la sentencia dictada en los autos caratulados: M., Berta Antonia c/

    Marchetti, C.M. s/ Disolución de Sociedad (expte. n°

    4230), que tramitó por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 14 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires; y que, en razón del fuero de atracción que ejerce el sucesorio del demandado, esta ejecución tramita por ante este fuero y jurisdicción.

    En el marco de actuación descripto, los emplazados se presentaron en estos autos requiriendo la suspensión del procedimiento a los efectos de tomar conocimiento de las actuaciones principales y, así, ampliar la nulidad que conjuntamente interpusieron. En cuanto a esta última, impugnaron la validez de los actos procesales cumplidos desde el inicio de la ejecución y, en especial, la citación de venta de fs. 51 y las actuaciones que la sucedieron, todo ello con sustento en la nulidad absoluta normada por el art. 386 del Código Civil y Comercial.

    Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #13261638#157837574#20160714112601908 Para decidir como lo hizo, el a quo consideró, en punto a la pretensión de suspender el trámite, que era carga de los peticionantes ocurrir por ante el juzgado de extraña jurisdicción y compulsar las actuaciones principales. En lo que atañe al planteo de nulidad, estimó que la falta de acreditación de las circunstancias por las cuales tomaron conocimiento de los presuntos actos viciados conducía al rechazo de la pretensión incidental. No obstante esta conclusión expresó que los actos procesales cuestionados se hallaban vinculados fundamentalmente con el trámite del proceso principal y, en ese piso de marcha, razonó que los incidentistas, de creerse con derecho a ello, debían acudir por ante el juez de esas actuaciones.

    Los recurrentes se agravian, en primer término...

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