Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 9 de Noviembre de 2022, expediente FCB 039041/2019/CA001 - CA003

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “B., M.A. C/ MINISTERIO DE SALUD – ESTADO NACIONAL –

AMPARO LEY 16.986

doba, 9 de noviembre de dos mil veintidós.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “B., M.A. c/

MINISTERIO DE SALUD – ESTADO NACIONAL – Amparo Ley 16.986

(Expte. N° FCB 39041/2019/CA1-CA3) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora en contra de la Resolución de fecha 1 de julio de 2022 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, que dispone: “… RESUELVO : I- Declarar que la cuestión de fondo planteada en la presente acción de amparo ha devenido abstracta. II- Imponer las costas en el orden causado en virtud de lo señalado en el considerando respectivo (art. 14 segundo párrafo de la Ley N° 16.986). No regular honorarios de la Dra. M.M.C. conforme art. 70, segundo párrafo, Ley N° 27.149, ni a la Dra. M.L.C.P. – representante del Estado Nacional (Art. 2, Ley N° 27.423)… Fdo. M.H.V.N.. Juez Federal.”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora, con patrocinio letrado del Ministerio Público de la Defensa, interpone recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que declara abstracta la cuestión de fondo,

    impone costas por su orden y dispone no regular honorarios a los letrados intervinientes. Se agravia el 5/07/2022 porque al declararse abstracta la acción se ha omitido considerar que el tratamiento no ha concluido. Señala que en múltiples oportunidades debió realizar presentaciones para que la demandada proveyera el medicamento B., lo que resulta demostrativo que el Estado Nacional ha resultado renuente en proveer Fecha de firma: 09/11/2022

    Alta en sistema: 10/11/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

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    AUTOS: “B., M.A. C/ MINISTERIO DE SALUD – ESTADO NACIONAL –

    AMPARO LEY 16.986

    oportunamente las dosis de la medicación que necesita. Considera debe hacerse lugar a la demanda a fin de evitar que se volviera a incurrir en semejante actitud que la obligaría a promover un nuevo amparo en caso que se vuelva a negar la entrega oportuna de la medicación requerida. Se queja porque se han impuesto las costas por su orden cuando la accionada dio sobradas muestras de su negativa a brindarle oportunamente la medicación,

    razón por la que los incumplimientos y el permanente forzamiento a denunciar aquellos en el proceso, correspondiendo condenar en costas a la demandada. Se agravia por la falta de regulación de honorarios a favor de su letrada considerando inaplicable el art. 70, segundo párrafo de la Ley N°

    27.149. Entiende que deben regularse honorarios a su letrada patrocinante quien procuró judicial y extrajudicialmente que el tratamiento que realiza no se viera interrumpido.

    Concedido el recurso de apelación deducido por la actora en relación y en ambos efectos, se corre traslado a la contraria, quien contesta el 10/08/2022 solicitando el rechazo de la apelación formulada y se confirme lo resuelto en primera instancia.

    Elevados los autos al Tribunal las actuaciones quedan radicadas en la Sala “B”. Incorporado el Dictamen del Ministerio Público Fiscal manifestando que nada tiene que observar respecto al debido proceso legal, pasan los autos a resolución.

  2. Con fecha 18/10/2019 la señora M.A.B.,

    con patrocinio letrado de la señora Defensora Pública Oficial, Dra. M.M.C., promueve acción de amparo contra el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación y el Estado Nacional para que se brinde la Fecha de firma: 09/11/2022

    Alta en sistema: 10/11/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “B., M.A. C/ MINISTERIO DE SALUD – ESTADO NACIONAL –

    AMPARO LEY 16.986

    droga BEVACIZUMAB 400mg o subsidio para acceder a la misma, de acuerdo a los términos de la indicación médica prescripta para tratar el Cáncer de recto estadio IV, con metástasis hepáticas irresecables (que no se pueden extirpar mediante cirugía) y ganglionares que le diagnosticaron.

    Menciona que recibe tratamiento con quimioterapia cada quince días.

    Señala que el Bevacizumab se encuentra aprobado por el ANMAT y tiene un elevado costo económico que le resulta imposible de afrontar con sus propios medios.

    Inició trámite para la provisión de medicamentos ante el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación –quien ofrece subsidio para adquirir el medicamento- porque le informaron que ni la Municipalidad ni la Provincia puede proveer la medicación. Bajo el N° 1751795 se gestionó el subsidio destinado a personas en estado de vulnerabilidad social originada por problemas económicos, sociales y de salud. La omisión de respuesta por parte del Ministerio en relación a la concesión del subsidio o la entrega del medicamento motivó que concurriera a la Defensoría Pública Oficial, para reclamar se le provea el tratamiento indicado por carecer de obra social y el evidente estado de vulnerabilidad en que se encuentra. Solicita medida cautelar.

    Mediante proveído de fecha 30/10/2019 se requiere al Estado Nacional – Ministerio de Salud y Desarrollo Social un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada (art. 8 de la Ley N° 16.986). Asimismo, se hace lugar a la...

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