Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 8 de Junio de 2015, expediente CIV 112039/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 112039/2011 Buenos Aires, de junio de 2015.- MS AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 50/53, apela el actor cuyos agravios obran a fs. 56/62, los que fueron contestados a fs. 65.

    La resolución apelada admite la excepción de prescripción opuesta por el demandado.

  2. El art. 3949 del Código Civil define a la prescripción liberatoria como una “excepción para repeler una acción por el solo hecho que el que la entabla, ha dejado durante un lapso de intentarla, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere”.

    El art. 4030, segundo párrafo del citado ordenamiento legal establece que prescribe a los dos años la acción para dejar sin efecto entre las partes un acto simulado, sea la simulación absoluta o relativa. El plazo se computará desde que el aparente titular del derecho hubiere intentado desconocer la simulación. Dicho plazo también es aplicable a los terceros (conf. doctrina plenaria sentada en autos “G., Santiago s/concurso c/Jorio, C. s/Sucesión”, del 10 de octubre de 1982, publicado en “El Derecho”, tomo 101, p. 181; La Ley, tomo 1982-G-525).

    La Sala considera que en la acción de simulación promovida por terceros, el “diez a quo” comienza a correr recién desde el momento en que éstos han tomado conocimiento del acto ficto.

    Al haber fallecido el Sr. R.J.C.B., el Sr. Juez de grado toma como punto de partida para el cómputo del plazo de prescripción, la apertura de la sucesión del causante (7/5/2009, fs. 23 de los autos n° 11.054/09).

    Sin embargo, cabe aquí hacer una precisión, pues a partir de allí el heredero y actor en estos obrados se encontró en condiciones de promover la acción, pero el plazo de prescripción de la acción de simulación respecto de él, como ya se expuso, corre a partir de que toma conocimiento del acto ficto, que en la especie ocurre con posterioridad al 7/5/2009.

    En efecto, dadas las constancias, tanto de estas actuaciones como las recibidas “ad effectum videndi”, ello ocurre con la presentación del actor en estos obrados y heredero de Roberto José

    Fecha de firma: 08/06/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE C.C.B., por medio de la cual, denuncia en el juicio sucesorio de este último, la existencia de un bien inmueble integrante del acervo hereditario sito en la calle A. 2080, piso 8° “58” CABA y requiere del Juzgado de Instrucción n° 25 (S.. 161)...

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