Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Mayo de 2014, expediente Rc 119024

PresidenteNegri-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 119.024 "A. , C. B. contraJ. ,E. . Disolución y liquidación de sociedad".

//Plata, 28 de mayo de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó la decisión que rechazó la demanda de reconocimiento de la sociedad de hecho, articulada porC.B.A. contraE.J. (fs. 424/428 y fs. 460/462).

    Contra este pronunciamiento, la actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 467/491 vta.), el que fue concedido (fs. 492).

  2. En cuanto al valor de su agravio -a los fines previstos por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial-, es de observar que se encuentra representado por la valuación fiscal del único inmueble que constituiría el acervo de la sociedad de hecho –equivalente al 50%- cuyo reconocimiento la actora reclama (v. fs. 468 vta.), al tiempo de interposición de la vía revisora extraordinaria (conf. doct. C. 106.744, resol del 28-V-2010; C. 111.813, resol. del 17-VIII-2011; C. 107.983, resol. del 21-IX-2011; C. 116.150, resol. del 30-XI-2011), siendo carga de la recurrente aportar los elementos necesarios para su determinación; sin que corresponda computar a tales fines, tasaciones particulares que se pretendiesen acompañar (conf. doct. Ac. 101.846, resol. del 3-VI-2009; C. 113.284, resol. del 27-IV-2011; C. 113.955, resol. del 11-V-2011 y C. 116.150, resol. cit).

    En...

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