Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 12 de Febrero de 2016, expediente FCB 013810/2015/CA002

Número de expedienteFCB 013810/2015/CA002
Fecha12 Febrero 2016
Número de registro146853002

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS : “B.J.E y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UNIÓN PERSONAL) –

AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”

doba, doce de febrero de dos mil dieciséis.-

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “B.J.E y OTRO c/

OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UNIÓN PERSONAL) – AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”

(Expte. N° 13810/2015/CA2) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 107/108vta. por la representación jurídica de la demandada en contra de la Sentencia de fecha 25 de junio de 2015 dictada a fs. 102/104 por el señor J.F. de V.M. y en cuya parte pertinente hizo lugar a la acción incoada y ordenó a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (Unión Personal) a que en el plazo de diez (10) días de notificada arbitre los medios a fin de prestar de manera inmediata, plena e integral cobertura y provisión del audífono bilateral PHONAX, modelo SKY Q90 y dos receptores R. 11 y un transmisor I.R., sin perjuicio del derecho de la obra social a repetir lo erogado de quien corresponda, con costas.-

Y CONSIDERANDO:

  1. De una breve reseña de la causa, puede inferirse que la acción de amparo fue deducida a fs. 29/43vta. por los señores B.E.E., e I.V., en representación de la menor A.B. -con patrocinio letrado de la señora Defensora Pública Oficial ad hoc-, solicitando se le otorgue de manera inmediata, plena e integral la cobertura y provisión del audífono bilateral PHONAX, modelo SKY A 90, dos receptores R. 11 y un transmisor I.R., conforme lo requerido por la otorrinolaringóloga -Dra. M.A.P.- a fin de tratar la hipoacusia neurosensorial bilateral que padece la menor. Cita los antecedentes del caso y que la obra social ofreció cobertura con audífonos OTICON por la suma de Pesos Dieciséis mil cuatrocientos treinta y ocho ($16.438), mientras que los solicitados ascendían a Pesos Ciento dieciséis mil cuarenta ($116.040). Entienden los accionantes que los ofrecidos por la Fecha de firma: 12/02/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #26792166#146853002#20160216092359309 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS : “B.J.E y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UNIÓN PERSONAL) –

    AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”

    Obra Social accionada no reunían las características técnicas para mejorar la salud y calidad de vida de su hija, no siendo por ella tolerados, por lo cual no es posible su utilización. Explicitan las bondades, características de los audífonos y diferencias de unas y otras tecnologías.

    A fs. 44/45 (proveído de fecha 7 de abril de 2015) se hizo lugar a la medida cautelar peticionada, la cual habiendo sido recurrida por la demandada, fue confirmada por este Tribunal de Alzada con fecha 5 de junio de 2015.-

    A fs. 53/56 contesta demanda la letrada-

    apoderada de la Obra Social de la Unión de Personal Civil de la Nación -Dra. M.F.Z.- solicitando el rechazo de la demanda, sosteniendo cumplir con todas las prestaciones que corresponden conforme la normativa vigente y el plan de cobertura médico-asistencial. Que los agentes del seguro de salud no están obligados a proveer prótesis u órtesis por prescripción de marca comercial y las indicaciones deben efectuarse por nombre genérico sin aceptar sugerencias de marcas, proveedor u especificaciones técnicas que orienten la prescripción encubierta de determinado producto. Sostienen no existir razón médica para no utilizar en la patología de la demandante el audífono W. ni razón legal por la que corresponda obligarlo más allá de lo que la propia ley la obliga. Invoca la ley 24.901...

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