Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 2 de Agosto de 2022, expediente CIV 052695/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

52695/2018

  1. B., G.J.E.c.C., H. R. s/IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO DE FILIACION

Buenos Aires, 2 de agosto de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en la apelación deducida por considerar altos los honorarios provisorios regulados el 7 de abril del año en curso. Los fundamentos no fueron contestados.

    Cabe señalar, que las resoluciones regulatorias resuelven únicamente sobre el monto de las sumas con que la tarea profesional debe ser remunerada, pero nada fijan sobre el derecho a percibirlas, ni nada anticipan sobre la procedencia y forma de su cobro.1

    De ahí que reiterada jurisprudencia sostuvo que la regulación se pronuncia exclusivamente sobre la determinación cuantitativa del honorario y no sobre las hipotéticas defensas que se hubieren de interponer ante su ejecución, es decir, en el momento en el que se pretenda su cobro.2

  2. ) Los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución. Dada la renuncia efectuada por el profesional beneficiario de la regulación es de aplicación el artículo 12, que dispone que los honorarios se fijarán en el mínimo que le hubiera podido corresponder conforme las actuaciones cumplidas.

    Asimismo, se apreciará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y de la resolución a que se llegare para futuros casos; y pautas legales de los artículos 1, 3, 12, 15, 16, 19, 21, 22, 29, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

    En consecuencia, por resultar no altos los honorarios correspondientes al Dr. J.P.C., exabogado del accionante, se los confirma.

    Regístrese, notifíquese por secretaría y devuélvase.

    C.A.C. COSTA

    1

    CSJN, “Provincia de Santa Cruz c. Nación Argentina”, del 08/04/1997, Fallos 320:495.

    2

    cfr. P., J.F., G.M., “Honorarios Judiciales”, T.1, pág.189 y jurisprudencia allí citada.

    Fecha de firma: 02/08/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    MARIA ISABEL BENAVENTE GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO

    Fecha de firma: 02/08/2022

    Firmado por: M.I.B...

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