Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 27 de Abril de 2021, expediente FCB 011519/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS : “B., G. A Y OTRO c/ AGENTE DE PROPAGANDA MEDICA

(APM) s/ PRESTACIONES MEDICA”

doba, 27 de abril del 2021.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “B., G. A Y OTRO c/

AGENTE DE PROPAGANDA MEDICA (APM) s/ PRESTACIONES

MEDICA” (Expte. N° 11519/2020/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del proveído dictado con fecha 19 de diciembre de 2021 por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba mediante el cual dispuso rechazar la medida cautelar solicitada.

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a ingresar al estudio del remedio impugnativo incoado por la parte actora corresponde realizar una breve descripción de los hechos de la causa para un mejor análisis y resolución de la misma.

    La presente acción de amparo fue iniciada con fecha 09/12/2019 por los señores G. A. B y M.J.P. en nombre y representación de su hijo B. B. con el patrocinio letrado de la doctora E.Z. en contra de la Obra Social de los Agentes de Propaganda Médica (APM) con el objeto que se ordene a la demandada la cobertura del 100 % del tratamiento psicológico con la Lic. M.d.R.D.C.,

    tratamiento fonoaudiológico con la Lic. M.C., maestra integradora, psicopedagoga y las consultas con la Dra. M. en favor de su hijo que presenta trastorno del desarrollo del habla y del lenguaje.

    Relatan que su hijo nació en el año 2015 y que a sus dos años notaron deficiencias en el habla además de no comprender lo que le decían, razón por la cual consultan a un pediatra quien les recomendó que esperaran y que ya iba a hablar siendo que las conductas de B. estaban dentro de los parámetros normales.

    Fecha de firma: 27/04/2021

    Alta en sistema: 28/04/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS : “B., G. A Y OTRO c/ AGENTE DE PROPAGANDA MEDICA

    (APM) s/ PRESTACIONES MEDICA”

    Refieren que a los 3 años su hijo comienza la escolarización de nivel inicial en la Institución Escuti, y que al mes del comienzo de clases el grupo de psicólogos del jardín los cita para comentarles que notaban que algo pasaba con B. puesto que le costaba hablar, sociabilizar con los demás niños y que el colegio debía destinar una maestra auxiliadora para que lo siguiera ya que deambulaba por el jardín,

    siendo así el consejo de acudir a una psicóloga.

    Así las cosas, acudieron a su obra social en donde se les informó que la “única” psicóloga infantil era la licenciada A.M.L. quien concluyó que el niño no era autista y atribuyó sus comportamientos al gran apego que tenía con su madre concluyendo que ese era el centro del problema. A partir de allí no vio más al niño citando a los actores una vez por semana, solamente quince minutos preguntando como era la relación con él.

    Relatan que su hijo no evidenciaba progreso incluso a pesar de los cambios que había sugerido la licenciada L., por lo cual decidieron acudir a otra psicóloga, la licenciada M.d.R.C. quien previo a brindarles un diagnóstico les sugirió asistir a un neurólogo infantil. Concurren a consulta con el doctor M. de Cetes quien luego de evaluar al niño diagnostica que el mismo padecía de Trastorno en el desarrollo del habla.

    Ya con un diagnóstico certero comienza el menor tratamiento de fonoaudiología con la D.M.C. y además siguió tratamiento con psicólogo y neurólogo, llegando al diagnóstico final de Trastorno del desarrollo del habla y del lenguaje. A

    partir de la cual, con el Certificado Único de Discapacidad y habiendo comenzado tratamiento asisten a la obra social quien se niega a cubrir los profesionales que tratan al menor. Ante la negativa de la obra social de otorgarle dicha cobertura envían CD emplazando a la demandada les brinde Fecha de firma:cobertura integral del tratamiento la 27/04/2021 de su hijo. Ofrecen prueba. Citan Alta en sistema: 28/04/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS : “B., G. A Y OTRO c/ AGENTE DE PROPAGANDA MEDICA

    (APM) s/ PRESTACIONES MEDICA”

    doctrina y jurisprudencia a la vez que invocan Tratados Internacionales en favor de su postura. Requieren como medida cautelar que la obra social brinde cobertura integral de los profesionales que asisten a su hijo y así por continuar con el tratamiento. Hace reserva del Caso Federal.

    Con fecha 19 de febrero de 2021 el señor Juez de grado rechaza la tutela precautoria requerida por considerar que no se encuentran reunidos los presupuestos prescriptos en el art. 230 del código de rito.

    Al fundar su apelación, se quejan los recurrentes porque entienden que los requisitos exigidos para la procedencia de la medida cautelar se encuentran reunidos en el caso, más precisamente el de peligro en la demora, atento haberse iniciado el ciclo lectivo siendo necesario que B. continúe con los profesionales tratantes e inicie cuanto antes con su maestra integradora con quien ha creado un vínculo; y que psicológica y medicamente no es recomendable que cambie de profesional en virtud de la patología que padece incluso corriendo el riesgo de no ser aceptado en el colegio al cual asiste. Además, cuestionan la actitud de la demandada que les pide que cambien de profesionales no sólo después de dos años que su hijo viene siendo tratado por un equipo multidisciplinario, sino que reiteran que la obra social los abandonó a su propia suerte.

    Corrido el traslado de ley la parte demandada deja vencer los plazos siendo declarada extemporánea la respectiva contestación de agravios mediante providencia dictada con fecha 9 de marzo de 2021.

    Arribados los autos a esta Alzada, con fecha 11/03/2021 se corre vista al señor F. General...

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