Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 22 de Octubre de 2020, expediente FCB 000308/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “B., R.A. c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA

NACION s/ PRESTACIONES FARMACOLOGICAS”

doba, veintidós de octubre del año dos mil veinte.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ B., R.A. c/ OBRA

SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION s/ PRESTACIONES

FARMACOLOGICAS” (Expte. N° FCB 308/2020/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica del Estado Nacional en contra del proveído de fecha 20 de enero de 2020 dictado por el señor J. Federal de Feria a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba –Dr. M.H.V.N.-, que en su parte pertinente dispuso: “Córdoba, 20 de enero de 2020… A la medida cautelar solicitada, configurándose en la especie los requisitos previstos en el art. 230 del C.P.C.C.N… ha lugar. …En consecuencia, ordénese a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación que en el término de 48 hrs. de notificado el presente proceda a brindar al Sr. R.A.B.F…., con la cobertura del 100% de la medicación OBINUTUZUMAB (GAZIYVA) 1000 mg. Y CLORAMBUCILO 2 mg.,

según prescripción del médico tratante, por el término de seis (6) meses (…)”.- Fdo.: M.H.V.N. – JUEZ FEDERAL DE

FERIA.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Estado Nacional –Dr. Ignacio M.

    Soria-, en contra del proveído de fecha 20 de Enero de 2020, dictado por el señor J. Federal de Feria a cargo del Juzgado Federal N° 2, que resolvió

    acoger la medida cautelar solicitada por el amparista por considerar reunidos los requisitos exigidos en el art. 230 del C.P.C.C.N., y ordenó a la Fecha de firma: 22/10/2020

    Alta en sistema: 23/10/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado por: N.J.O.

    Obra Social del Poder Judicial de la Nación autorice la cobertura del 100%

    de la medicación requerida, por el término de seis (6) meses.

    Se agravia en primer término la recurrente al sostener la improcedencia de la pretensión esgrimida en autos al no verificarse el requisito de verosimilitud del derecho. Agrega por otro lado la existencia de identidad de objeto entre la medida cautelar ordenada y el objeto del amparo.

    Por último considera que en la resolución cuestionada, el J. de primera instancia no justifica el cumplimiento de...

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