Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Junio de 2011, expediente Rc 114672

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 114.672"C. y B., F.G. y Otros. Su Situación".

//Plata, 1 de junio de 2011.

AUTOS Y VISTO:

  1. En autos se presentó, ante el Juzgado de Paz Letrado de Arrecifes,Á.F.L.C. , en su carácter de progenitor de los menoresF.G. ,G.G. ,M. ,A. ,R.M. yG.C. , haciendo saber que la madre de los menores,M.B. , quien ejercía la tenencia de los mismos, había fallecido en el mes julio 2007 y que desde ese momento los montos que mensualmente le eran descontados en concepto de alimentos no habían podido ser retirados de la sucursal bancaria donde se hallaban depositados. Asimismo aclaró que los párvulos vivían conM.C. -hijo mayor del denunciante-, siendo asistidos además por una tía y los abuelos paternos. Por tal motivo, requirió que tanto las sumas depositadas como las futuras que se devenguen le sean entregadas para asistir a sus hijos, comprometiéndose a visitarlos periódicamente (fs. 3/vta.).

    Ante esta petición, el magistrado interviniente dispuso la realización de un informe socio ambiental en el domicilio de niños involucrados (fs. 4)

  2. Por otra parte, en los autos "B. ,M. contraC. ,Á.. Alimentos", que tramitan por ante el mismo organismo, se presentóC.V.C. alegando que desde la muerte de la progenitora tuvo que responsabilizarse de sus sobrinos menores de edad, por ser -junto a los abuelos paternos- los únicos familiares que tienen en la ciudad de Arrecifes. Sin perjuicio de aclarar que con anterioridad ya se encontraba al cuidado deR.M. yA. desde sus primeros meses de vida. En consecuencia solicitó que se la autorice a retirar el dinero depositado en la cuenta judicial perteneciente a dichas actuaciones (fs. 10/vta., conf. acumulación de fs. 21).

  3. Posteriormente el abuelo paterno de los afectados,M.S.C. , efectuó un solicitud similar por la cual pretendía que se le permitiera administrar el dinero que reciben en concepto de cuota alimentaria (fs. 20/vta., conf. acumulación de fs. 21).

  4. Advirtiendo la imperiosa necesidad de establecer en cabeza de quién quedaría la guarda de los menores de autos para poder regularizar el retiro de los fondos depositados en concepto de alimentos, el Juez de Paz Letrado dispuso la remisión de las actuaciones al Tribunal de Menores Departamental a fin de que se proceda a ordenar las medidas que se consideren necesarias (fs. 25).

  5. Recibidas las actuaciones por el Juez de Responsabilidad Penal Juvenil de San Nicolás, éste se declaró incompetente para intervenir en la especie, al considerar que no se daba ninguno de...

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