Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 26 de Septiembre de 2023, expediente FBB 004827/2023

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4827/2023/CA2 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 26 de septiembre de 2023.

VISTO: El expediente Nº FBB 4827/2023/CA2, caratulado: “C, B c/ Swiss Medical

S.A. y otro s/ AMPARO LEY 16.986”, originario del Juzgado Federal Nº 1 de la sede,

para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 201/222, fs. 226/228 contra la

sentencia dictada a fs. 190/199 y contra el auto regulatorio de f. 225, respectivamente.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1.a) El Sr. Juez de grado hizo lugar a la acción de amparo

interpuesta por la Dra. M.C.R., en su carácter de apoderada de F. K.,

quien actúa por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad B.C., y,

en consecuencia, condenó solidariamente a S.M.S. y a la Obra Social del

Personal de Dirección de Acción Social de Empresarios –ASE– a que brinden: a) la

cobertura integral de apoyo a la integración escolar en el Colegio Oral del Sur –

período febrero/diciembre más matrícula–, b) cobertura integral prestación

E. en Colegios del Solar (actualmente Jardín de Infantes Abuela Aurea–

Childhood Education SA.) –período febrero/diciembre más matrícula–, con

continuidad al siguiente nivel educativo, c) cobertura integral de la prestación de

psicopedagogía –3 sesiones semanales periodo febrero/diciembre–, d) cobertura

integral de la prestación de psicología –3 sesiones semanales, período

febrero/diciembre–, e) cobertura integral de la prestación de fonoaudiología –3

sesiones semanales, período febrero/diciembre–, f) abonar al C.O.S. “Oral del Sur” la

suma total de pesos TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS

VEINTICINCO CON OCHO 08/100 ($389.652,08) en concepto de la prestación

brindada en el período febrero 2023/abril 2023, g) abonar a Childhood Education S.A.

la suma total de pesos CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS

SESENTA Y TRES CON NOVENTA Y DOS 92/100 ($193.363,92) en concepto de

la prestación brindada en el período febrero 2023/ abril 2023, h) abonar a la Lic. en

P.M.B.K. la suma total de pesos CIENTO SESENTA Y UN MIL

SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON QUINCE CENTAVOS ($161.746,15) en

concepto del arancel correspondiente a los periodos noviembre 2022/diciembre 2022 y

febrero 2023/abril 2023, i) abonar a la prestadora L.. en Fonoaudiología Gabriela

Mira López la suma total de pesos CIENTO QUINCE MIL OCHENTA Y CUATRO

CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($115.084,52) en concepto del arancel

Fecha de firma: 26/09/2023

Alta en sistema: 27/09/2023

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4827/2023/CA2 – S.I.–.S.. 1

devengado en el período febrero 2023/abril 2023 y j) abonar a la Lic. en

P.A.C.D.M. la suma total de pesos CIENTO QUINCE

MIL OCHENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS

($115.084,52) en concepto del arancel devengado en el mes de febrero 2023/ abril

2023.

Por último, impuso las costas a las demandadas (art. 14, ley

16.986) y difirió la regulación de honorarios hasta tanto los letrados intervinientes

acrediten su situación impositiva y previsional.

1.b) A f. 225, atento a lo solicitado por la parte actora, el

magistrado de grado aclaró que en la parte dispositiva de la sentencia definitiva de

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autos, al ordenar la cobertura de las prestaciones de: apoyo a la integración escolar,

E. en Colegios del Solar (actualmente Jardín de Infantes Abuela Aurea–

Childhood Education S.A.) –con continuidad al siguiente nivel educativo–,

psicopedagogía, psicología y fonoaudiología, debe adicionarse “todas ellas con

tratamiento prolongado y según la prescripción de los profesionales tratantes”.

Por último, reguló los honorarios profesionales de la Dra. María

Cielo Ribolzi, en su carácter de apoderada de la parte actora, ganadora, en la suma de

22 UMA + 7 UMA (medida cautelar), equivalentes a PESOS SETECIETOS

OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIDÓS (29 UMA x $19.338 según Ac.

19/23 CSJN + 40% (doble carácter)= $785.122,80) con más el 10% con destino a la

Caja de Previsión (art. 12 inc. a) ley 6.176), los que fueron apelados por altos por la

empresa de medicina prepaga demandada a fs. 226/228.

2. Contra dicha sentencia, la letrada apoderada de Swiss Medical

S.A. interpuso recurso de apelación (fs. 201/222).

En síntesis, sostuvo que: a) respecto a las prestaciones de

discapacidad es ASE quien debe cubrirlas; b) no existe obligación de cobertura

integral por ante prestador que no integra la cartilla médica de SWISS MEDICAL la

que debe realizarse con efectores propios por tratarse de un plan cerrado; c) resulta

improcedente la cobertura de escolaridad común en una institución privada y, con

continuidad en el siguiente nivel educativo, cuando la actora no probó la inexistencia

de oferta educativa estatal, siendo una decisión unilateral de la madre del niño la

inclusión en el Colegio pretendido inclusive anterior al reclamo en sede

Fecha de firma: 26/09/2023

Alta en sistema: 27/09/2023

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

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administrativa; d) el amparo no es la vía apta para reclamar reintegros dinerarios; e) no

puede condenarse a la cobertura de prestaciones a futuro de las que no se sabe si las va

a requerir el menor, sin acompañar documentación médica; f) que no corresponde se

ordene brindar prestaciones de manera retroactiva –pago por trabajos realizados

previos a la interposición de la acción por los meses de febrero a julio–; y g) no deben

imponérsele las costas, dado que no existió negativa, ni ningún proceder arbitrario por

parte SWISS MEDICAL que justificara la interposición de la acción.

3. Efectuado el traslado del memorial de agravios a la parte

contraria por el término de ley (f. 225), ésta contestó a fs. 229/246.

A fs. 252/255 asumió intervención el representante del

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Ministerio Público Fiscal, quien propició se rechace el recurso de apelación intentado.

4. En primer término, es dable destacar que la apelación

intentada roza la deserción por no constituir una crítica concreta y razonada de la

sentencia (arts. 265 y 266 del CPCCN).

Por el contrario, la misma no rebate adecuadamente los

fundamentos expuestos por el Juez de grado para hacer lugar a la cobertura de las

prestaciones reclamadas, sino que sus planteos se limitan a reiterar lo dicho en la

instancia de grado.

No obstante, considero que en resguardo del derecho de defensa,

corresponde –en el caso particular– dar respuesta a los agravios esgrimidos, los que

adelanto, no tendrán favorable acogida.

5. El caso bajo examen trata sobre un niño de 5 años de edad

con discapacidad, afiliado a la obra social demandada Swiss Medical S.A. y a la Obra

Social de Personal de Dirección Acción Social De Empresarios (ASE) y que,

conforme surge del Certificado de Discapacidad expedido por el Ministerio de Salud

de la Provincia de Bs. As., cuenta con diagnóstico de: “Trastornos generalizados del

desarrollo” (cfr. fs. 2/15).

Su médica pediatra del desarrollo, Dra. Lucía B., explicó que

el menor “ha sido diagnosticado con Trastorno/Condición del Espectro Autista, con

desafíos en el lenguaje y comunicación, en las habilidades sociales y conducta,

presentando desorden global de la integración sensorial”, que “se encuentra en

tratamiento con modalidad cognitivo conductual” y que “en el marco del tratamiento

Fecha de firma: 26/09/2023

Alta en sistema: 27/09/2023

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4827/2023/CA2 – S.I.–.S.. 1

interdisciplinario, se prescribe (tratamiento prolongado): 1. ESCOLARIDAD en

Colegios del Solar, actualmente C.E.S., con continuidad en el

C.d.B.A., y APOYO A LA INTEGRACIÓN ESCOLAR en ‘Oral del Sur’

(…) 2. PSICOLOGÍA 3 SESIONES SEMANALES (FEBRERODICIEMBRE,

TRATAMIENTO PROLONGADO) (…) 3. FONOAUDIOLOGÍA 3 SESIONES

SEMANALES (FEBRERODICIEMBRE, TRATAMIENTO PROLONGADO) (…) 4.

PSICOPEDAGOGÍA 3 SESIONES SEMANALES (FEBRERODICIEMBRE,

TRATAMIENTO PROLONGADO)” (cf. informes médicos de fecha 02/12/2022 y

15/02/2023).

Conforme relató la madre del menor en su demanda y se

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corrobora con la documental acompañada, el 24 de febrero del año en curso envió

email a la accionada, denunciando irregularidades de la Obra Social ASE, solicitando

que arbitre los medios para su solución considerando su responsabilidad solidaria. En

este sentido, elevó el legajo a S.M. solicitándole que proceda a la

autorización de la prestación de escolaridad y la ampliación de sesiones semanales en

relación a las prestaciones de Psicopedagogía con la Lic. A.C.D.M.,

Psicología con la Lic. M.B.K. y Fonoaudiología con la Lic. Gabriela Mira

López, adjuntando, a tal efecto, los correspondientes justificativos terapéuticos.

El 27/02/2023 S.M. contestó y le informó que para

ingresar el pedido de autorización era necesario que se le envíe constancia de la

negativa ASE y toda la documentación presentada. Todo ello, fue cumplimentado el

28/02/2023, sin obtener respuesta (fs. 41/52).

En ese escenario remitió carta documento, la cual fue contestada

indicando “le informamos que nos encontramos conjuntamente con la Obra social

ASE analizando su requerimiento de ampliación de cobertura y nos contactaremos

con Ud. a la brevedad”, no obstante, remarcó que pese a las intimaciones fehacientes,

las irregularidades persisten, incumpliendo ambos agentes con la obligación de

realizar auditoría al afiliado y poner a su disposición su equipo interdisciplinario.

6. Ahora bien, en el presente caso nos hallamos ante el pedido

de cobertura en favor de una persona menor de edad, discapacitada, quien, por su

doble condición de vulnerabilidad, es sujeto de una especial protección que emerge,

tanto de las...

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