Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 14 de Noviembre de 2022, expediente FCB 023302/2019/CA002

Fecha14 Noviembre 2022
Número de expedienteFCB 023302/2019/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “B.A.C. c/ OBRA SOCIAL DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y

OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE Y OTRO – LEY DE

DISCAPACIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 14 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “B., A. c/ OBRA SOCIAL DE CAPITANES DE

ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE Y OTRO s/

LEY DE DISCAPACIDAD” (Expte. N° FCB 23302/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la codemandada, Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante en contra de la Resolución de fecha 4 de mayo de 2022 y mediante la cual se dispuso: ”… 1º) Hacer lugar a la acción de amparo iniciada por el Sr.

  1. O. B., en representación de su hijo A. B.,

    en contra de la Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (OSCOMM) y de la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y, por consiguiente, condenarlas a que den continuidad a la cobertura de manera integral (100%) de la prestación de acompañante terapéutico por 24 hs. diarias los 365 días del año,

    respetando el plantel de trabajadores con los que trabajan con anterioridad al inicio del proceso. Sin perjuicio de lo dicho, hágase saber a la accionante que deberá realizar los trámites establecidos y presentar los documentos necesarios conforme los protocolos de las instituciones demandadas, atento a que la vía administrativa no es suplida por la judicial…” FDO.: R.B.F. – JUEZ

    FEDERAL.-

    Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

    MONTESI - EDUARDO AVALOS – LILIANA NAVARRO.-

    Fecha de firma: 14/11/2022

    Alta en sistema: 15/11/2022

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “B.A.C. c/ OBRA SOCIAL DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y

    OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE Y OTRO – LEY DE

    DISCAPACIDAD”

    La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  2. Previo a ingresar al tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la codemandada, Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante corresponde realizar una breve reseña de las presentes actuaciones a fin de tener una mayor claridad de los hechos.

    Con fecha 05/06/2019 comparece el señor I.

    O. B. en representación de su hijo A. B. en carácter de apoyo designado judicialmente con el patrocinio letrado de la doctora S.A. y promueve la presente acción de amparo en contra de la Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (OSCOMM)y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) con el objeto que se condene a las codemandadas a abonar los honorarios de los acompañantes terapéuticos por 24 horas diarias los 365 días del año que necesita su hijo. A. quien padece de Retraso Mental Grave y Trastorno Generalizado del Desarrollo y que ordene a las codemandadas respeten el plantel de acompañantes terapéuticos los que ya vienen trabajando con su hijo y con quienes ha logrado estrechos lazos.

    Refiere que antes que naciera su hijo, ya se encontraba afiliado a OSCOMM y abonaba OSDE como prepaga.

    Que las dolencias relacionadas con el autismo de A., aparecen a partir de los dos años de vida y desde ese momento comenzó su peregrinar de profesionales en profesionales, tales como médicos, psicólogos, psiquiatra, psicomotricistas, investigadores genéticos, etc., en distintas ciudades del país arribando a la conclusión que su hijo padece de un cuadro de autismo severo con retraso mental.

    Fecha de firma: 14/11/2022

    Alta en sistema: 15/11/2022

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “B.A.C. c/ OBRA SOCIAL DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y

    OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE Y OTRO – LEY DE

    DISCAPACIDAD”

    Seguidamente transcribe el informe realizado de fecha 18/10/2018 por el equipo interdisciplinario que fuera pedido por el Juez de 1ª Instancia y 17ª Nominación de la justicia ordinaria de Córdoba, equipo que concluye que en tanto el entorno familiar pueda arbitrar los mecanismos adecuados para contener sus conductas heteroagresivas no necesita internación; circunstancia de la cual en grupo familiar se encuentra sobrepasado para poder cumplimentarlo, tanto para su hijo como para terceros.

    Relata que su esposa tuvo que renunciar a su profesión y a sus sueños personales dedicándose día y noche al cuidado de su hijo. Que su hijo mayor, cumplió con la tarea de padre sustituto, alternando los turnos de cuidado de A. con su madre en razón que él trabajaba. Que al día de hoy sus otros hijos se casaron, hicieron su vida, colaboran de manera asidua con aportes económicos y son ellos dos quienes continúan al cuidado de su hijo, quien hoy es un hombre de 1,90

    mts. y 100 kg. de peso, arbitrando los mecanismos adecuados para evitar su internación.

    Que recién en el año 2004 y ante una infinidad de reclamos realizados en OSCOMM, lograron que dicha obra social comenzara a reintegrar los honorarios de los acompañantes terapéuticos de A., y que a partir de 2015, OSDE comenzara a afrontar la cobertura de tres horas diarias de lunes a viernes, a valores muy inferiores con relación a lo que realmente debían abonar. Así, mientras OSCOMM reintegraba los honorarios de nueve horas diarias de lunes a viernes y doce horas los fines de semana, las restantes horas de diferencia de tarifa no reconocida, han sido abonadas por ellos.

    Fecha de firma: 14/11/2022

    Alta en sistema: 15/11/2022

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “B.A.C. c/ OBRA SOCIAL DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y

    OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE Y OTRO – LEY DE

    DISCAPACIDAD”

    Al momento de finalizar el año 2018, OSDE

    les informa que a partir del año 2019 cambia la modalidad de cobertura y deberían solicitar el reintegro. Que presentaron la carpeta con toda la documentación: estudios, certificados, pericias, etc. de su hijo,

    obteniendo como respuesta por parte de la entidad de medicina prepaga que se iba a comenzar a restar horas de acompañamiento terapéutico y con menor valor/hora, pretendiendo reintegrar solamente los honorarios de diez (10) horas diarias de lunes a viernes y cinco (5) los sábados y domingos.

    Expresan que más allá del informe de auditoría, sobreabundan las pruebas, estudios y pericias que certifican la necesidad de su hijo de acompañamiento las 24 horas del día.

    Indican que la entidad de medicina prepaga comunica que a partir de octubre de 2018, la prestación iba a ser brindada exclusivamente a través de los efectores contratados. Expresa su conformidad con que las catorce (14) horas diarias restantes de lunes a viernes y las treinta y ocho (38) horas de los fines de semana se hagan con personal de su plantel, siempre entrenados por la profesional encargada, que ha sido como una segunda madre para su hijo y que con su experiencia, paciencia y dedicación no sólo ha ayudado al cuidado de A. sino que ha formado integralmente a quienes los acompañan en el cuidado diario. Solicita medida cautelar en el sentido expuesto. Cita jurisprudencia y doctrina, a la vez que invoca Tratados Internacionales en aval de su petición. Ofrece prueba. Hace reserva del Caso Federal.

    Con fecha 11/06/2019 el juez de grado tiene por admitida la acción de amparo y respecto de la medida cautelar Fecha de firma: 14/11/2022

    Alta en sistema: 15/11/2022

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “B.A.C. c/ OBRA SOCIAL DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y

    OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE Y OTRO – LEY DE

    DISCAPACIDAD”

    solicitada, difiere su consideración al momento de contar con el informe circunstanciado del art. 8 de la Ley N° 16.986.

    Seguidamente, comparece el apoderado de la demandada, doctor J.P.B. y evacúa el traslado de dicho informe, solicitando el rechazo del amparo incoado.

    La parte actora evacua el traslado del informe referido y denuncia como hecho nuevo que con fecha 09/07/2019

    sufrieron un episodio de crisis de su hijo, en el que sin acompañante terapéutico no pudieron contener a su hijo.

    Que con fecha 24/07/2019 comparece el apoderado de la Obra Social de Capitanes y Oficiales de la Marina Mercante, el doctor J.M.A.I. y presenta el informe circunstanciado.

    La señora Defensora Pública Oficial con fecha 09/08/2019 toma intervención en los presentes atento encontrarse en juego los intereses de una persona con capacidad restringida en virtud del art. 103 inc. a del Código Civil y Comercial.

    El señor J. de grado con fecha 09/08/2019 acoge favorablemente en forma parcial a la medida cautelar solicitada atento encontrarse reunidos los recaudos prescriptos por el art.

    230 del C.P.C.C.N..

    Con fecha 04/11/2019 el A quo se declara incompetente, pero a los fines de resguardar el derecho de salud de A.

    prorroga la medida cautelar por el término de 9 meses hasta que a través de un equipo interdisciplinario se determine cuál es el mejor tratamiento,

    siendo revocada dicha Resolución por este Tribunal de Alzada con fecha Fecha de firma: 14/11/2022

    Alta en sistema: 15/11/2022

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

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