Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 26 de Febrero de 2021, expediente CIV 086461/2013/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala E |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E
C., A.B. c/ F. S.A. y otro s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o
muerte)
(expediente nro. 86461/2013) Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Civil N° 46
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los
días del mes de febrero de dos mil veintiuno, reunidos en acuerdo los
Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
S. “E” para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:
C., A.B. C/ FREE S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.
TRAN. C/ LES. O MUERTE)
, respecto de la sentencia corriente a fs.
557/567 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿La sentencia apelada es arreglada a derecho?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse
en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. RAMOS FEIJÓO.
RACIMO.
A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:
I. La sentencia de fs. 557/567 hizo lugar a la demanda
promovida por A.B.C. contra “F. S.A.” y D. E. B. e hizo extensiva la
condena a “Federación Patronal Seguros S.A.”. En consecuencia, condenó a
estos últimos a abonarle a la actora la suma de $ 789.100, más sus intereses
y costas.
II. A f. 574 apela dicho pronunciamiento la actora, quien
funda su recurso a fs. 596/598.
En forma liminar, la nombrada se agravia de que el juez de
grado omitiese pronunciarse sobre el rubro indemnizatorio reclamado en la
Fecha de firma: 26/02/2021
Alta en sistema: 02/03/2021
Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
15810185#280885381#20210223110012018
demanda en concepto de gastos de farmacia, radiografías, asistencia médica
y de traslado.
Seguidamente, se queja de la suma que le fuera reconocida en
la sentencia de grado en concepto de incapacidad física y psicológica.
Refiere que dicho importe es exiguo y que no constituye una justa
reparación de las lesiones y daños que sufrió como consecuencia del hecho
de autos.
A fs. 607/608 la citada en garantía contesta dicha presentación
y solicita su rechazo.
Destaca que el juez de grado le reconoció a la actora una
suma de dinero para hacer frente a los gastos por tratamiento psicológico y
kinesiológico y que no existen elementos probatorios que acrediten la
existencia de gastos médicos, de farmacia y de traslado.
Además, agrega que el importe otorgado en concepto de
incapacidad sobreviniente es elevado toda vez que no se encuentra
acreditada la plena relación causal entre las secuelas y el accidente.
Por ello, pide que se rechacen los agravios de la accionante,
con costas.
III. A su turno, la citada en garantía apela la sentencia de
grado a f. 578 y funda su recurso a fs. 600/602.
Sostiene que la suma reconocida por el a quo en concepto de
incapacidad sobreviniente es desmedida e injustificada a poco que se repare
que la actora sufrió un traumatismo leve “que ni siquiera se encuentra
acreditado que tenga relación causal con el accidente
.
Asimismo, se queja de la procedencia del rubro por
tratamiento psicológico
ya que considera que indemnizar el daño
psicológico y a la vez un tratamiento terapéutico futuro implica una doble
indemnización.
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Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
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Por último, se agravia de la suma reconocida en la sentencia
de grado en concepto de daño moral; la que califica de infundada y
arbitraria.
A fs. 604/605 la accionante contesta la expresión de agravios
de la aseguradora y solicita su rechazo.
-
Enumeradas las cuestiones propuestas, y dado que no se
controvirtió ante esta instancia la responsabilidad atribuida por el señor
Juez de grado a la demandada en relación con el hecho, me pronunciaré
sobre la procedencia y/o cuantía de los rubros por gastos de farmacia,
medicamentos y traslado, “incapacidad física y psicológica”, “tratamiento
-
Sentado ello, es menester efectuar una advertencia
preliminar: en el estudio y análisis de los agravios he de seguir el rumbo de
la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está
que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las
argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes
y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, Fallos: 258:304;
262:222; 265:301; 272:225; F.Y., Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado, T. I, pág.
825; Fenocchieto Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Comentado y Anotado, T 1, pág. 620). Asimismo, en sentido análogo,
tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas,
sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art.
386, in fine, del ritual; CSJN, Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611).
Es en este marco, pues, que ahondaremos en las cuestiones
del caso sub examine.
-
Daño físico y psicológico
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La indemnización por incapacidad sobreviniente comprende
la merma genérica en la capacidad futura del damnificado, la cual se
proyecta en todas las esferas de su personalidad y constituye por tanto, un
quebranto patrimonial indirecto; debiendo apreciarse todo daño inferido a la
persona, incluida la alteración y afectación de su ámbito psíquico, de
manera que importe también éste un menoscabo a la salud, considerada en
su aspecto integral y computándose también la incidencia o repercusión que
todo ello, en alguna medida, pueda aparejar sobre su vida.
Esto significa que la incapacidad sobreviniente está dada por
las secuelas o disminución física o psíquica que queda luego de completado
el período de recuperación o restablecimiento, produciéndose para la
víctima un quebranto patrimonial indirecto, derivado de las limitaciones
que presenta al reanudar sus actividades habituales y restablecer su
imposibilidad total o parcial de asumirlas y cumplirlas adecuadamente. Esa
minusvalía entraña un déficit en la capacidad vital del damnificado, en
comparación con su aptitud plena para el trabajo y demás proyecciones
individuales y sociales, lo cual se establece en términos de porcentuales que
traduzcan, aproximadamente, los grados de incapacidad comprobados a
través de una pericia médica (Cazeaux Trigo Represas, Derecho de las
obligaciones, Librería Editora Platense S.R.L., La Plata, 1994, t. IV, págs.
658 y 659).
En otro orden de ideas, a los efectos de fijar el resarcimiento
no es dable establecer pautas como podrían ser los métodos basados en
cálculos matemáticos materiales sobre la probable vida útil del
damnificado, puesto que debe adoptarse un criterio flexible que tienda a
valorar las circunstancias generales de la causa, variable por diversos
factores y librado al prudente arbitrio judicial. El órgano jurisdiccional
apreciará así la trascendencia de las lesiones sufridas, la edad de la víctima,
su actividad, condición social, estado civil, trabajos cumplidos, situación
económico social de la unidad familiar, cantidad de personas a cargo del
afectado, etc.
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En lo que respecta a la faz física, el perito médico designado
de oficio informó en su dictamen de fs. 447/452 que la actora presentaba las
siguientes secuelas vinculadas con el hecho de autos: rectificación de la
columna cervical, contractura muscular paravertebral, protrusión discal
posteromedial de los discos C5C6 y limitación funcional de la columna
cervical. Manifestó que C. presentó normalidad en su columna lumbosacra,
en su tobillo derecho y en su muñeca y mano derechas. Y determinó que
por las secuelas en la región cervical a la nombrada le correspondía una
incapacidad parcial y permanente del 5%.
La citada en garantía impugnó dichas conclusiones a fs.
454/455. Remarcó que, aparte de la constancia acompañada en la demanda
del 22/11/2012 que alude a una cervicalgia postraumática, no había otros
elementos en autos que...
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