Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 12 de Septiembre de 2018, expediente CIV 043962/2012/CA001 - CA003

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.C.B.A.O. c/ C. L. Y OTRO s/ESCRITURACIONJuzgado 71 -

Sala G - Expte. 43962/2012/CA003 Buenos Aires, de septiembre de 2018. RV VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El pronunciamiento dictado a fs. 430/431 desestimó el planteo articulado por los demandados a fs. 418/420, a través del cual solicitaron que se hiciera efectivo el apercibimiento previsto en la sentencia, declarándose remiso al comprador y resuelto el boleto de compraventa, con pérdida de las sumas por él abonadas, a la vez que también rechazó la pretensión introducida a fs. 425/426 por este último, actor en las presentes actuaciones, dirigida a que se aplique el apercibimiento dispuesto en el artículo 512 del CPCCN, por no haber los accionados instado el acto escriturario.

    Disconforme con dicho decisorio interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio la parte actora a fs. 437/439, haciendo lo propio los emplazados a fs. 441/443, aunque el planteo recursivo del demandante fue declarado abstracto a fs. 440vta., mientras que la reposición articulada por los accionados fue desestimada a fs. 446, segundo párrafo, concediéndose en cambio en esa misma providencia el remedio procesal por ellos deducido en subsidio.

  2. Un detenido análisis de las constancias de autos, en especial, de las actuaciones cumplidas con posteridad a la devolución del expediente a la instancia de grado, luego del dictado de la sentencia de este tribunal de fs. 361/367, que confirmó íntegramente el pronunciamiento definitivo de primera instancia de fs. 312/330, permite concluir que no resulta viable la pretensión esgrimida por los demandados mediante el memorial presentado a fs. 441/443, cuyos fundamentos fueron ampliados a fs. 444/445 y replicados por la parte actora a fs. 448/449.

    Es que más allá de las intrincadas contingencias procesales que ha atravesado el trámite de este proceso a partir de que las actuaciones fueron recibidas en la instancia de grado a fs. 373vta. con fecha 27/11/2017, así como de la escasa colaboración que el accionante ha Fecha de firma: 12/09/2018 Alta en sistema: 13/09/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B. #13761418#215921595#20180912120506454 exhibido en aras de avanzar hacia la efectiva escrituración del inmueble en cuestión, no se aprecia configurada en la especie una situación tal que habilite a los vendedores demandados -condenados a escriturar- a peticionar la resolución del boleto de compraventa celebrado y retener las sumas de dinero recibidas a modo de pago...

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