Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 17 de Julio de 2019, expediente COM 028796/2016

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B. Expte. N.° 28796/2016 - ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. S/ LIQUIDACIÓN JUDICIAL DE ASEGURADORAS Juzgado Nro. 14 – Secretaría Nro. 27.

Buenos Aires, 17 de julio de 2019.

Y VISTOS:

  1. Interpuso ‘Aseguradora Federal Argentina S.A.’ –en liquidación- a fs. 23305/11 recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta Sala de fs. 21110/1 que, rechazando cierta apelación confirmó lo decidido en la anterior instancia respecto de la fijación de la fecha de inicio del estado de cesación de pagos.

    Corrido el traslado ritual, los delegados liquidadores se expidieron a fs. 23504/8, resistiendo la pretensión.

  2. El recurso propuesto será desestimado en los términos del art. 14 de la ley 48.

    a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico; b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la Fecha de firma: 17/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #29303339#237691753#20190717140734712 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B. solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED 114-144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.

  3. Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.

    Véase que –entre otras cosas- manifestó la recurrente:

    … Esa sentencia, que confirma lo resuelto en primera instancia con relación a la fecha de inicio de la cesación de pagos, claramente causa a mi representada un gravamen concreto y actual de imposible reparación ulterior…

    (fs. 23307 vta.); “…

    aquellos dos fundamentos que dan sustento a la sentencia … que confirmó la del 30/06/13 como fecha de inicio del estado de cesación de pagos son arbitrarios y no tienen apoyatura lógica en las constancias del proceso y en la normativa … a la que ignora olímpicamente …”; “ … V. así los derechos consagrados en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, afectando gravemente la garantía de defensa en juicio de mi representada...

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