Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 7 de Febrero de 2023, expediente COM 026886/2015/CA003

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

26886/2015 ARIESDELEO S.R.L. S/ QUIEBRA.

Buenos Aires, 7 de febrero de 2023.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 27440.

    Asimismo, si bien el recurso deducido contra el auto regulatorio de fs. 2328

    no ha sido incluido en la nota de elevación, la Sala soslayará tal yerro material y,

    por razones de economía, procederá a su tratamiento.

  2. En cuanto a la retribución del martillero designado en autos, debe precisarse que a los fines de su fijación se ponderarán la totalidad de las labores desarrolladas por el profesional, las cuales a tenor del modo de realización de los bienes muebles y de parte de los rodados de la fallida, fueron de naturaleza preparatoria (conf. esta Sala, 9.5.19, “Fondo de Garantías Buenos Aires SAPEM c/

    Agroindustrias Río Tercero S.A. s/ ejecución prendaria” y 28.12.17, “V., M.Á.c.A., G.F. y otros s/ ejecución prendaria”, entre otros).

    Ahora bien, debe aclararse que dada la prevalencia de la ley concursal en materia de honorarios por sobre la normativa arancelaria local, se descarta la aplicación de la ley 20.266 (en similar sentido, esta Sala, 13.6.17, “Papel 2.0S.A. s/

    quiebra”) y que -tal como entiende la doctrina- dado que esta retribución debe ser satisfecha con los fondos a distribuir en la quiebra, corresponde que ésta se adecue y armonice con los principios arancelarios de la materia en orden a la oportunidad (LCQ 265) y cálculos (LCQ 267) (Pesaresi, G. y P., J., Honorarios en concursos y quiebras, Buenos Aires, 2002, p. 389 y esta Sala, 15.10.19, “D.P.H.. S.A.I.C.I.F. s/ quiebra”).

    Vale decir que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 267 de la ley Fecha de firma: 07/02/2023 24.522 -que dispone que la suma de la totalidad de los honorarios correspondientes Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    a todos los profesionales intervinientes debe encontrarse dentro de los parámetros legales-, los emolumentos resultantes de la aplicación de las alícuotas allí previstas serán prorrateados entre la totalidad de los funcionarios actuantes.

    Asimismo cabe aclarar que la retribución se establecerá con ponderación de las concretas tareas efectuadas por los beneficiarios y de la reserva efectuada en...

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