Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Septiembre de 2014, expediente COM 013625/2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial CAMARA COMERCIAL - SALA B 13625/2014 - ARGENOVA S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE APELACION ART.250 C.P.C.C.N.

Juzgado n° 25 – Secretaria n° 50 Buenos Aires, 30 de septiembre de 2014.

Y VISTOS:

  1. A) Apeló la Administración Federal de Ingresos Públicos la resolución de fs. 33/45. Su memoria de fs. 49/69 fue respondida a fs. 71/78 y a fs. 80/1.

    1. Asimismo la A.F.I.P., solicitó que el recurso sea concedido con efecto suspensivo; planteo contestado a fs. 94/6 y a fs. 101/2.

  2. Efecto de la concesión del recurso Toda vez que las providencias que conceden un recurso no son recurribles por igual vía, el remedio idóneo para revertir lo dispuesto –otorgamiento del efecto devolutivo al recurso- es el recurso de queja (CNCom., Sala E, in re “Mundo Electrónico S.A.

    s/concurso s/queja”, del 10.10.95; id., Sala D, in re “Canon Puntana S.A. c/Colorin Industria de Materiales Sintéticos S.A. s/ordinario”, del 9.2.06; id., Sala A, in re “R.J. c/Hotel Luxor S.R.L.

    s/diligencia preliminar”, del 30.11.06).

    En el caso, la queja prevista en el ordenamiento procesal no fue deducida. Ergo el planteo incidental a estudio es inaudible.

    Si bien la LCQ contiene una regla general y residual, que ordena conceder las apelaciones en el proceso concursal con efecto suspensivo (LCQ 273:4) en la medida cautelar apelada, de naturaleza preventiva y precautoria, corresponde aplicar la pauta del Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA cpr 198 (CNCom., S.C., in re “S.C.S.A. s/concurso preventivo”, del 17.6.09).

  3. El juez a quo dispuso a título cautelar que la A.F.I.P.

    se abstenga de bloquear los beneficios fiscales de la concursada o los trámites fiscales iniciados (o a iniciarse) por la sociedad con base en la existencia de deudas o reclamos por tributos, multas e intereses de causa o título anterior a la presentación en concurso preventivo.

    Las medidas cautelares concursales pueden ser dictadas de oficio; como regla carecen de contracautela e, incluso, la evaluación de la eventual afectación de los derechos de terceros es realizada, en ocasiones, con un criterio más amplio en orden al orden público ínsito en todo proceso universal.

    Por otro lado, pese a su aparente diversidad, tienen una clara e inequívoca finalidad -sea directa o indirectamente-: la defensa de la integridad del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR