Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 10 de Noviembre de 2022, expediente CIV 072743/2022/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

72743/2022

C, A A c/ C, E E Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/ LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de noviembre de 2022.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

En el punto IX de la providencia dictada el 12 de octubre de 2022, el Sr. Juez de grado desestimó el pedido de prueba anticipada formulado por la actora con fundamento en que no se invocaron motivos, ni se acreditaron circunstancias que indiquen que la demora en la producción de la prueba pericial médica y psicológica/psiquiátrica provoquen un peligro considerable en su producción futura.

En la resolución dictada el 21 de octubre de 2022, el Sr.

Juez de grado rechazó la revocatoria deducida –extendiéndose en los argumentos antes referidos- y concedió la apelación interpuesta en subsidio (v. aquí).

Las medidas previstas por el artículo 326 del Código Procesal tienden a recoger pruebas útiles para un proceso futuro o en trámite. Su finalidad no es asegurar el cumplimiento futuro de la sentencia, sino posibilitar la solución conservando pruebas. La aludida normativa establece como presupuesto genérico de admisibilidad de las pruebas anticipadas la existencia de motivos justificados que hagan temer que la producción de esos medios probatorios puedan resultar imposibles o muy dificultosa en el período respectivo (CNCivil, Sala “L”, expediente nº 74.655/22, res. del 26/10/2022).

La prueba anticipada que regula el artículo 326 del Código Procesal es una forma excepcional de ofrecer y producir prueba a efectos de asegurar aquélla de realización dificultosa en el período procesal correspondiente; el peticionario deberá fundar la Fecha de firma: 10/11/2022

Alta en sistema: 12/11/2022

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

solicitud exponiendo la particular situación, el objeto del proceso futuro y los motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba (CNCivil, Sala “C”, expediente nº23573/2020, res. del 31/11/2020).

El principio interpretativo que rige en la materia es el restrictivo ya que el anticipo preventivo de prueba importa su producción en una etapa que no es la propia, con fundamento en la necesidad de su conservación; pero como tal facultad podría colocar en situación de desventaja a una de las partes interesadas debe otorgarse con carácter excepcional e interpretarse en la forma...

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