Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Diciembre de 2023, expediente COM 000677/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 677/2022

BYG ASOCIADOS S.R.L. c/ TIKAL CONSTRUCCIONES S.R.L. Y OTRO s/

EJECUTIVO

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2023.-

Y VISTOS:

  1. Apelaron ambos codemandados la sentencia de trance y remate dictada en fecha 12.10.22 mediante la cual, no habiéndose opuesto ninguna excepción, el Juzgado mandó llevar adelante la presente ejecución, hasta hacerse íntegro pago al acreedor de la suma de ochocientos noventa y siete mil setecientos quince pesos con treinta y nueve centavos ($ 897.715,39), con más los intereses y las costas del juicio.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en el escrito obrante en fds. 125/7, siendo contestados por el accionante mediante la presentación de fds. 129/30.

  2. La presente ejecución fue promovida sobre la base del “Reconocimiento de Deuda y Acuerdo de Pago” suscripto -con carácter de título ejecutivo- entre Obras Acústicas S.R.L., por un lado, y Tikal Construcciones S.R.L. y J.G.A., por el otro. En dicho documento, estas dos últimas personas se habrían comprometido, no sólo a abonarle a aquélla cierta suma derivada de la falta de pago de cuatro contratos de locación de obra a llevarse a cabo en un centro logístico de Mercado Libre S.R.L., sino también a abonar al Estudio Jurídico Bertelegni & Gutiérrez Asociados S.R.L. (cuya denominación social, según se aclaró en el escrito de inicio, resulta ser BYG Asociados S.R.L.) la suma total de $ 897.715,39, en concepto de honorarios profesionales e IVA,

    por el asesoramiento letrado que esta firma habría efectuado en favor de Obras Acústicas S.R.L. en la persecución del pago de la deuda principal (todo ello en los términos y plazos que surgen de las cláusulas segunda y cuarta, respectivamente).

    Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #36169904#397448528#20231229102817268

    Ahora bien, habiendo BYG Asociados S.R.L. denunciado que la deuda por honorarios no había sido debidamente cancelada, inició la presente acción ejecutiva contra Tikal Construcciones S.R.L. y J.G.A., quienes, a pesar de haber sido debidamente intimados de pago (véanse mandamientos agregados en fds. 98/9), no opusieron ninguna defensa. En tal marco, el Sr. Juez de grado mandó llevar adelante la ejecución, mediante el dictado de la sentencia de trance y remate que, una vez notificada, fue apelada por ambos co-deudores.

    Los co-accionados se agraviaron de la mentada resolución alegando, en lo sustancial, que la presente ejecución se basó en un convenio abusivo, similar al contrato que Tikal Construcciones habría firmado con Mercado Libre y que, según lo denunciado, dio origen a un conflicto mayor que condujo a la primera a la necesidad de presentarse en concurso preventivo, en fecha 30.09.22. En tal sentido, los codemandados arguyeron que la actora conocía los problemas que las dos empresas mencionadas mantenían entre sí y que se sirvió de esa crisis para imponerles un acuerdo compulsivo.

    Afirmaron que el carácter abusivo del título de marras resultaba evidente, no sólo por la circunstancia de que el señor J.G.A. había tenido que comprometerse,

    personalmente, a abonar una deuda que pertenecía a su empresa, sino también por la particularidad de que, al iniciar la presente acción, la actora planteó la inconstitucionalidad del art. 730 del CCCN, demostrando, de ese modo, la posición dominante de que gozaron en la oportunidad de confeccionarse el “Reconocimiento de Deuda y Acuerdo de Pago” base de la presente, cuando se adjudicaron emolumentos por encima del valor de sus tareas. Además, denunciaron lo llamativo que resultaba que se les reclamase la deuda por honorarios allí acordada, y no la principal en cabeza de sus representados.

  3. Sentado todo ello, consiérase que el recurso de apelación interpuesto debe...

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