Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Marzo de 2017, expediente CAF 006007/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 6007/2013 BYCICLES SRL c/ EN-M§ ECONOMIA-SCI-RESOL 1/12-AFIP-RESOL 3252/12 Y O s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, de marzo de 2017.- PGR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. G.F.T. y Dr. P.G.F. dijeron:

  1. Que a fojas 403/407 el juez de la instancia anterior resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenar a la AFIP-Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes- se abstengan de requerir a la parte actora la presentación de la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) con el estado “SALIDA”, establecida en las Resoluciones Generales AFIP nos.

    3252/2012, 3255/2012, 3256/2012 y sus complementarias y que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en la solicitud de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJA I) N° 15091DJAI238818D; 15091DJAI225148S; y 15091DJAI242004X, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa. Asimismo, fijó como caución real la suma de $10.000.

  2. Que contra dicha decisión a fojas 423 el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación y fundó sus agravios a fojas 425/437. Dicho recurso no fue contestado por su contraria.

  3. Que sentado ello, cabe señalar que el planteo efectuado por la recurrente remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las que se resolvieran en la causa “Shimisa de Comercio Exterior SA c/ EN-M Economía y FP-SCI y otro s/ Inc. de Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #11211002#165703927#20170302102740187 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V apelación” del 22 de diciembre de 2015. Por ello, corresponde remitirse a lo allí decidido, debiendo consultarse en la página de la CSJN (www.csjn.gov.ar), en el link “Causas en trámite”.

    Ello así, toda vez que el artículo 11 de la Resolución General AFIP Nº 3823/15 (BO 22/12/15) establece que las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación registradas a la fecha de entrada en vigor de esa norma, en sus diferentes estados, mantienen su vigencia, razón por la cual los recursos de apelación mantienen virtualidad (cfr.

    Sala IV, in re Genebre de Argentina SA c/ EN-M Economía y FP-SCI y otro s/Medida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR