Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 14 de Agosto de 2015, expediente FPO 023000380/2007/CA008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación 23000380/2007/CA1 sadas, Agosto 14 de 2015.-

Y VISTOS:

1) Que, lo resuelto por el a quo a fs. 1943 en cuanto a no hacer lugar a la oposición de fs. 1941 es ajustado a derecho, lo que así

se resolverá.-

En efecto, los recurrentes de fs. 1944 han percibido sus emolumentos a fs. 141 de los autos Nº 23000380/2007/6/CA7, los que se tienen a la vista, por lo que los agravios respecto a que se estaría vulnerando su derecho de propiedad, perjudicando a su parte en beneficio de otros letrados, es a todas luces improcedente; más aún frente a la reserva que hizo el a quo en el segundo párrafo de fs. 1943, lo que quita toda seriedad al planteo.-

2) Que, en cuanto a la solicitud de regulación de honorarios de Alzada en la medida cautelar ejercida en defensa de sus honorarios en los citados autos, la misma se torna inoficiosa atento lo resuelto...

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