Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 13 de Junio de 2018, expediente FCB 034020109/2004/CA001

Número de expedienteFCB 034020109/2004/CA001
Fecha13 Junio 2018
Número de registro208152212

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “BUZZONI, M.I. C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPARO DE LEY 16.986

doba, trece de junio del año dos mil dieciocho.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “BUZZONI, M.I. C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPARO DE LEY 16.986

(Expte. N° 34020109/2004/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la parte codemandada HSBC BANK ARGENTINA S.A, doctor J.L.A., en contra de la resolución de fecha 11/04/18 (fs.108/111vta.).-

Y CONSIDERANDO :

  1. La parte codemandada HSBC BANK ARGENTINA S.A, interpone recurso extraordinario en contra de la resolución emitida por este Tribunal.

    El recurrente, argumenta que en autos hay cuestión federal de conformidad a lo que prescribe el art. 14 inc. 3 de la ley 48 en tanto se pone en cuestión la validez y la compatibilidad de normas de naturaleza federal, resultando la decisión del Tribunal adversa al derecho que la demandada ha fundado en ellas. Asimismo, deduce este remedio procesal por entender que existe arbitrariedad en la resolución atacada debido a la falta de fundamentación razonada, al omitir considerar una norma aplicable al caso (fs.112/119).-

  2. Corrido el traslado de ley, el mismo fue contestado por la parte actora, quien solicita se rechace el presente recurso, con imposición de costas a la recurrente (fs. 121/131).-

    Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #28683994#208152212#20180613131828864 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “BUZZONI, M.I. C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPARO DE LEY 16.986

  3. En orden al análisis de los agravios esgrimidos por el recurrente en lo que hace a la cuestión federal invocada, la sentencia de Cámara ha reconocido la legitimidad del planteo del actor, fallando conforme las pautas del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, recaído en los autos: “M., J.A. c/Poder Ejecutivo Nacional- dto. 1570 y otro s/amparo ley 16.986", adoptando el Tribunal los lineamientos allí indicados para el cálculo de lo adeudado al accionante.

    Con posterioridad a dicho pronunciamiento, específicamente en relación a los reclamos por diferencia de pesificación como acontece en el caso de autos, no puede obviarse y se debe ponderar la jurisprudencia de la Corte...

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