Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 15 de Diciembre de 2017, expediente FRO 011124/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, Visto, en Acuerdo de la Sala "A" –integrada-, el Expte. Nº FRO 11124/2017, caratulado “BUZZINI, ARMANDO C/

PAMI S/ AMPARO LEY 16.986” del Juzgado Federal N° 2 de Rosario, Secretaría “B”, de los que resulta que:

Vinieron los autos a estudio en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por el INSSJP (fs.

69/70) contra la sentencia del 16 de junio de 2017 que hizo lugar a la acción de amparo incoada por E.M.R. y ordenó a la demandada que autorizara la internación en la Clínica San Felipe SH de Rosario indicada por su médico tratante, con costas a la vencida (fs. 64/68).

Concedido el recurso y corrido el pertinente traslado (fs. 71/72), los agravios fueron contestados (fs.

75/77vta.). Formada la pieza y elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A” que fue integrada (fs. 83/85.). Cumplida la medida oportunamente dispuesta, y firme el pase al Acuerdo, quedaron los autos a estudio (fs.

86 y 90/91).

El Dr. J.G.T. dijo:

1) Se agravió el apelante de la sentencia en cuanto estimó que no existe congruencia entre el pedido que realizó la amparista en su escrito inicial, esto es, el cambio de prestador por uno cerca de su residencia, y la internación en un nosocomio distinto al que le corresponde a la afiliada por nomenclador.

Adujo que en ningún momento se cuestionó la atención recibida por la accionante en la Clínica Sur SRL, lo cual a su entender, hubiera dado lugar al cambio de efector tal como lo permite la normativa interna por la cual se rige.

Que con posterioridad a la presentación del amparo, se acompañó un certificado médico en el que se prescribió la Fecha de firma: 15/12/2017 Alta en sistema: 19/12/2017 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #29586312#196127167#20171218141512213 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A internación en la clínica S.F.S. en la ciudad de Rosario, esto es –dijo- la misma ciudad que se cuestionó por la distancia con la localidad de residencia de la afiliada.

Que ello da la pauta de que su parte no se negó a brindar prestación alguna, sino que se limitó a dar cumplimiento con su normativa interna en materia de cambio de prestador, que se realiza una vez que se cuestiona la atención brindada ante la UGL IX.

Por lo expuesto, peticionó que se revocara la sentencia apelada, disponiéndose en su caso se permita efectuar el cambio de prestador en virtud de la normativa vigente, luego de analizar la supuesta deficiente atención recibida por la afiliada en el efector que se cuestiona, aportando los elementos necesarios en el Departamento de Salud Mental de la UGL IX.

Efectuó reserva del caso federal.

2) E.M.R., inició acción de amparo con el fin de obtener la autorización de su internación en el “CENTRO MÉDICO SOL” dependiente del Hospital Nacional Gutiérrez con domicilio en calle L. 615 de Venado Tuerto Provincia de Santa Fe (cfr. escrito de fs. 9/11vta. y ratificación de fs. 15 a 19).

Al contestar el informe circunstanciado, respecto de la pretensión de la amparista la demandada respondió que no existía claridad en su reclamo, por cuanto en el Hospital...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR