Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 20 de Abril de 2023, expediente CAF 076132/2018

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

76132/2018 “BUYATTI SAICA c/ EN-AFIP-DGA s/DIRECCION GENERAL

DE ADUANAS”

Buenos Aires, abril de 2023.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que esta Sala —en lo que aquí interesa— rechazó el recurso de la actora y confirmó la sentencia de primera instancia, que había desestimado la demanda que perseguía la nulidad de la resolución DE PRLA 6912/18 que condenó a la empresa exportadora al pago de una multa en los términos del art. 954, incs. a y c, del Código Aduanero, y formuló un cargo por tributos adeudados.

    Disconforme, la accionante interpuso recurso extraordinario federal, que fue replicado por su contraria.

  2. ) Que el recurso resulta inadmisible porque los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba y de derecho común, materias —

    como regla y por su naturaleza— ajena a la instancia extraordinaria prevista en el art.

    14 de la ley 48 (Fallos: 322:3235; 331:583; 340:1266); sin que se adviertan motivos que ameriten hacer excepción a lo expuesto (Fallos: 323:3937; 326:3734; 330:4983;

    entre otros).

    A lo dicho, cabe agregar, que no basta con invocar la existencia de cuestión federal sobre la base de generales alegaciones respecto de garantías constitucionalmente consagradas que habrían sido cercenadas; lo que también determina la improcedencia del recurso interpuesto.

  3. ) Que, con relación a la arbitrariedad invocada para acceder a la instancia de excepción, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que si bien a ella le corresponde decidir si existe o no el mencionado supuesto, ello no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247;

    325:2319; 329:5579; entre muchos otros).

    Con tal comprensión, conviene recordar que esa doctrina no tiene por objeto convertir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional, en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento, o una total ausencia de fundamento normativo, no permitan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios, como una "sentencia fundada en ley", con directa lesión a la garantía del debido proceso (Fallos: 324:4321; 325:3265, entre otros) y, por ello, sólo resulta...

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